Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto legislativo número 795 del 13 de abril de 1951

Rango Decreto
Publicación 1951-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los contribuyentes que deseen acogerse a la gracia de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 795 de 1951, deberán acompañar su declaración de renta que presenten en 1952 por el año gravable de 1951, con una certificación del Banco de la República que acredite que dicho Banco compró al contribuyente monedas extranjeras o títulos representativos de ellas, indicando la fecha de la operación y su cuantía.
Artículo segundo. Las liquidaciones del impuesto de renta que practiquen las oficinas de Hacienda Nacional con reconocimiento de la exención por la incorporación de capitales, serán enviadas a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, para su aprobación o improbación.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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