Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Club Militar de Oficiales

Rango Decreto
Publicación 1967-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º del Decreto 0146 de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales en su sesión del 29 de mayo de 1967 y de acuerdo con sus funciones reglamentarias, modificó los Estatutos de la Entidad, modificación que consta en el Acta número 77 de la misma fecha; y

Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar las modificaciones acogidas por la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de los artículos 10, 12, 13, 16 y 19 de los Estatutos del Club Militar de Oficiales, modificación aceptada por la Junta Directiva en su sesión del 29 de mayo de 1967. En tal virtud, dichos artículos quedarán, así:

Artículo 10. Son efectivos;

Parágrafo. Los casos contemplados en el artículo anterior, requieren previa solicitud aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 12.De los asociados.

Son asociados:

Artículo 13. Tarjetas de atención.

Serán expedidas por la Dirección del Club, a:

1) Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios acreditados ante el Gobierno Nacional;

2) Ministros del Despacho Ejecutivo;

3) Agregados y Adjuntos Militares, Navales y Aéreos;

4) Oficiales extranjeros en servicio activo, miembros de misiones o en comisión del servicio;

5) Particulares a solicitud de un Socio o Asociado y por un tiempo no mayor de treinta (30) días.

Artículo 16. Los derechos principales de los Socios y Asociados, son los siguientes:

Este derecho se hace extensivo a la señora esposa, hijas solteras e hijos menores de 19 años;

1) Responsabilizarse de la conducta y gastos de sus invitados;

2) Pagar previamente, ellos o sus invitados, los derechos vigentes;

3) Hacer constar la invitación en el libro respectivo de la Portería, con la firma y número del carnet del invitante;

4) La invitación será válida para su día y fecha y una misma persona no podrá ser invitada más de tres (3) veces por mes;

Parágrafo. Los varones solteros mayores de 19 años y menores de 25, hijos de Socios o Asociados, tendrán derecho a los servicios del Club, mediante el pago de cuotas de sostenimiento. Los mayores de 25 años no tendrán derecho a los servicios del Club y su admisión estará sometida a los requisitos establecidos por los presentes estatutos.

Artículo 19. **La calidad de Socio, se pierde;**

1) Por retiro del servicio activo;

2) Por separación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional,

1) Renuncia escrita;

2) Cuando por término mayor de seis meses dejan de pagar sus cuotas de sostenimiento;

3) Por separación decretada por la Junta Directiva, y

4) Por cambio de estado civil de las viudas de que tratan los artículos 10 y 12.

Artículo 2°. Apruébase la derogatoria del artículo 24 de los Estatutos del Club Militar de Oficiales, dispuesta por la Junta Directiva en su sesión del 29 de mayo de 1967,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 4 de julio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Ministro de Defensa Nacional. General Gerardo Ayerbe Chaux,

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