Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Club Militar de Oficiales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º del Decreto 0146 de 1960, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales en su sesión del 29 de mayo de 1967 y de acuerdo con sus funciones reglamentarias, modificó los Estatutos de la Entidad, modificación que consta en el Acta número 77 de la misma fecha; y
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar las modificaciones acogidas por la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de los artículos 10, 12, 13, 16 y 19 de los Estatutos del Club Militar de Oficiales, modificación aceptada por la Junta Directiva en su sesión del 29 de mayo de 1967. En tal virtud, dichos artículos quedarán, así:
Artículo 10. Son efectivos;
- a) Los Oficiales en retiro que hayan prestado un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicio como Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional;
- b) Las viudas de los Oficiales socios.
Parágrafo. Los casos contemplados en el artículo anterior, requieren previa solicitud aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 12.De los asociados.
Son asociados:
- a) Las personas naturales, previa presentación firmada por dos Oficiales Superiores, distintos de los miembros de la Junta Directiva, y solicitud aprobada por la misma;
- b) Las empresas Comerciales e Industriales, representadas por su Presidente o Gerente, Jefe de Relaciones Públicas y hasta tres (3) Ejecutivos, mediante solicitud aprobada por la Junta Directiva. Todo cambio del personal representativo deberá ser comunicado a la Dirección del Club, junto con los datos personales del sustituto, en cuyo caso la Junta se reserva el derecho de aceptar o no el nuevo candidato; y
- c) Las viudas de los asociados a que se refiere el ordinal a), quienes continuarán gozando de las prerrogativas correspondientes, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva y presentada a más tardar seis (6) meses después de la fecha de defunción del socio. Caso contrario perderán definitivamente su derecho.
Artículo 13. Tarjetas de atención.
Serán expedidas por la Dirección del Club, a:
1) Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios acreditados ante el Gobierno Nacional;
2) Ministros del Despacho Ejecutivo;
3) Agregados y Adjuntos Militares, Navales y Aéreos;
4) Oficiales extranjeros en servicio activo, miembros de misiones o en comisión del servicio;
5) Particulares a solicitud de un Socio o Asociado y por un tiempo no mayor de treinta (30) días.
Artículo 16. Los derechos principales de los Socios y Asociados, son los siguientes:
- a) Disfrutar de los servicios e instalaciones del Club;
Este derecho se hace extensivo a la señora esposa, hijas solteras e hijos menores de 19 años;
- b) Presentar sus reclamaciones por escrito a la Junta Directiva por conducto de la Dirección;
- c) Hacer invitaciones personales o solicitar tarjetas de atención, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:
1) Responsabilizarse de la conducta y gastos de sus invitados;
2) Pagar previamente, ellos o sus invitados, los derechos vigentes;
3) Hacer constar la invitación en el libro respectivo de la Portería, con la firma y número del carnet del invitante;
4) La invitación será válida para su día y fecha y una misma persona no podrá ser invitada más de tres (3) veces por mes;
- d) Solicitar los servicios del Club para personas o entidades particulares, responsabilizándose por el valor de los contratos respectivos.
Parágrafo. Los varones solteros mayores de 19 años y menores de 25, hijos de Socios o Asociados, tendrán derecho a los servicios del Club, mediante el pago de cuotas de sostenimiento. Los mayores de 25 años no tendrán derecho a los servicios del Club y su admisión estará sometida a los requisitos establecidos por los presentes estatutos.
Artículo 19. **La calidad de Socio, se pierde;**
- a) Para los socios activos;
1) Por retiro del servicio activo;
2) Por separación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional,
- b) Para los socios temporales, por retiro del cargo;
- c) En general, todos los socios y asociados pierden la calidad de tales, por:
1) Renuncia escrita;
2) Cuando por término mayor de seis meses dejan de pagar sus cuotas de sostenimiento;
3) Por separación decretada por la Junta Directiva, y
4) Por cambio de estado civil de las viudas de que tratan los artículos 10 y 12.
Artículo 2°. Apruébase la derogatoria del artículo 24 de los Estatutos del Club Militar de Oficiales, dispuesta por la Junta Directiva en su sesión del 29 de mayo de 1967,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 4 de julio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Defensa Nacional. General Gerardo Ayerbe Chaux,
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