Por el cual se crea el Comité Sectorial de Estadística de Justicia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase el Comité Sectorial de Estadística de Justicia, el cual estará integrado así:
- 1° Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá.
- 2° El Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas del Ministerio de Justicia.
- 3° El Jefe de la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia.
- 4° Un delegado del Procurador General de la Nación.
- 5° Un delegado del Director General de la Policía Nacional.
- 6° Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y
- 7° El Director Nacional de Instrucción Criminal, o su delgado.
Artículo 2° El Comité creado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la formulación de política sobre estadísticas del sector de la justicia.
- b) Coordinar la ejecución de los programas de estadísticas de justicia autorizados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
- c) Estudiar los resultados de las estadísticas de justicia y proponer al Gobierno Nacional medidas destinadas a solucionar los problemas que aquellos demuestren.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ernesto Rojas Morales.
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