Que deroga los artículos 2o y 3o del Decreto número 633 de 8 de abril de 1916

Rango Decreto
Publicación 1916-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

decreta:

Artículo único. Por cuanto el Ministerio de Hacienda ha creado un empleado que se encargue de la venta de estampillas para el pago de multas impuestas por la Inspección de Permanencia de la Policía Nacional, deróganse los artículos 2.° y 3.° del Decreto ejecutivo número 633, de 8 de abril próximo pasado, por los cuales se dispuso que el Habilitado de la Policía fuera el encargado de tal expendio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MiguelABADIA MENDEZ.

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