Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar el Archivero del Congreso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y vista la solicitud dirigida al Gobierno por el excelentísimo señor Presidente del Senado en oficio número 50, fechado el 6 del presente, por medio de la cual exige que se fije la cuantía de la fianza que debe otorgar el señor Amador Gómez, elegido por las Comisiones de la Mesa de las dos Cámaras Archivero del Congreso, a virtud de la autorización conferida por la Ley 37 del corriente año, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 47 de 1915,
decreta:
Artículo único El Archivero del Congreso, para entrar a ejercer sus funciones, prestará a satisfacción del Ministerio de Gobierno por la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000), que puede ser prendaria o hipotecaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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