Por el cual se aumentan los derechos de Aduana sobre la maicena extranjera
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3° del Decreto 2194 de 1931, para dar estabilidad a los gravámenes fijados en la Ley 62 de ese mismo año y en los Decretos 1706 y 2194, estableció que en adelante no se decretarían nuevas alzas o bajas al Arancel, sin que fueran cumplido los requisitos previstos en aquella disposición;
Que la solicitud de los productores de maicena para que se eleven los derechos ha sido apoyada por la mayoría de las Cámaras de Comercio del país, por la Federación Nacional de Fabricantes y Productores y por la Sociedad de Agricultores;
Que han sido cumplidas las demás formalidades indicadas en el artículo 3° del Decreto 2194 de 1931, y el Tribunal Supremo de Aduanas así como el Ministerio de Industrias dieron concepto favorable respecto del aumento solicitado,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el numeral 12 a, así:
| Maicena | kilo | $ | 0 20 |
|---|---|---|---|
Artículo 2° El gravamen que se fija en el artículo anterior se hará efectivo sobre la mercancía en él enumerada que llegue a puertos colombianos después del 1° de agosto próximo, pero los envíos amparados con factura consular o con boletín de despacho, con anterioridad a la fecha expresada, pagarán el gravamen vigente al tiempo de la visa consular o de la expedición postal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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