por el cual se modifica el Decreto 1271 de 1945, sobre bodegaje de paquetes certificados o recomendados

Rango Decreto
Publicación 1946-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, el derecho de bodegaje de los paquetes certificados o recomendados de que trata el Decreto número 1271 de 25 de mayo de1945 se hará efectivo en las remesas que lleguen completas. Las que se reciben fraccionadas solo causaran bodegaje tan pronto como se haya cumplido un mes de recibidos los primeros paquetes.
Artículo 2º Si las remesas se completan antes de vencerse el mes y no se retiran por los interesados después del primer aviso de su llegada a la oficina, se cobrara el derecho de bodegaje de cada paquete que componga todo el despacho.
Artículo 3º En estos términos que da modificado el Decreto 1271 de mayo 25 de 1945.

Dado en Bogotá a 26 de abril de1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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