Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de conformidad con el parágrafo del articulo 9º del Decreto número 3940 de 1951 y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1º de junio de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capitulo 37. Gastos Varios. | |||
|---|---|---|---|
| Del articulo 330-A - Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades, por las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio | $ | 4.394.140.19 | |
| DEUDA PÚBLICA NACIONAL Capitulo39. Deuda Externa. Imprevistos. | |||
| Del articulo 343-A Para atender al servicio de la Deuda Pública Externa por concepto de las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor proveniente del aumento del tipo de cambio | 3.900.000.00 | ||
| Suman los Contracréditos | 8.294.140.19 | ||
| POLICÍA NACIONAL CAPITULO 7º Personal. | |||
| Al articulo 62 - Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico, colombiano o extranjero, que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, en el año (deficiencia por cambio) | $ | 9.847.03 | |
| Material. | |||
| Al artículo 87 - Para los gastos que demande el sostenimiento de la Policía Nacional, en el año (deficiencia por cambio). | $ | 95.409.15 | 105.256.18 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 9º Personal y material. | |||
| Al articulo 92 -Para sueldos del personal del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año (deficiencia por cambio) | 3.993.47 | ||
| Al articulo 103 - Para compra de automóviles para el servicio del Ministerio (deficiencia por cmabio) | 10.663.27 | ||
| CAPITULO 10 Servicio Diplomático. | |||
| Al articulo 104-Para sueldos del personal diplomático en el año (deficiencia por cambio) | 388.674.56 | ||
| Al articulo 105- Para gastos ile rcprcscnlanciún del personal, diplomático, en el ano (deficiencia por cambio) | 134.702.18 | ||
| Al articulo 106 - Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de funcionarios del Servicio Diplomático, en el año (deficiencia por cambio) | 13.012.60 | ||
| Al articulo 107 - Para atender al pago de los gastos de oficinas de la Delegación Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas "ONU"' (deficiencia por cambio) | $ | 4.702.50 | |
| Al articulo 108- Para atender al sostenimiento de la Sede y de las Oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año (deficiencia por cambio) | 2.475.60 | ||
| Al articulo 109 - Para el pago de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington y de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos OEA, en el año (deficiencia por cambio) | 1.649.91 | ||
| Al artículo 110- Para atender al pago del servicio de correo de la Embajada de Colombia en Washington, en el año (deficiencía por cambio) | 495.00 | ||
| Al articulo 111- Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año (deficiencia por cambio) | 76.200.60 | ||
| Al artículo 112-Para atender al pago de viáticos y gastos dé representación de Delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones lnterncionalés, en el año (deficiencia por cambio) | 25.249.48 | ||
| Al artículo 113 - Para viáticos del personal Diplomático, en el año (deficiencia por cambio) | |||
| CAPITULO 11 Servicio Consular. | |||
| Al articulo 114 -Para sueldos del personal consular, en el año (deficiencia por cambio) | 167.979.43 | ||
| Al artículo 115 - Para gastos del personal consular, en el año (deficiencia por cambio) | 67.270.50 | ||
| Al articulo 116 - Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso de los funcionarios del Servicio Consular, en el año (deficiencia por cambio) | 4.388.97 | ||
| Al artículo 117 - Para viáticos del personal consular, en el año (deficiencia por cambio) | 25.973.45 | ||
| CAPITULO 13 Gastos varios. | |||
| Al articulo 122 - Para atender a la repatriación de Colombianos pobres, en el año (deficiencia por cambio) | 754.29 | ||
| Al artículo 124. Para adquisición de edificios destinados a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el Exterior; reconstrüción, instalación y acondicionamiento del edificio contiguo al Palacio de San Carlos, inclusive vajillas, cubiertos y démás menaje necesario para instalar nuevamente en él las oficinas y dependencias de la Cancillería y para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 3740 de 1950 (deficiencia por cambio) | 38.379.12 | ||
| Al artículo 125 - Para compra de mobiliario y útiles para las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el Exterior, gastos de edición de formularios consulares, transportes, asegúros y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año (defiencia por cambio) | 90.127.13 | ||
| Al articulo 126 - Para atender al pago de la Prima de Navidad de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan derecho a dicho beneficio (deficiencia por cambio) | 14.361.72 | 1.154.503.59 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 39 DEUDA EXTERNA | |||
| Documentos al Portador (Deuda en dólares) | |||
| Al articulo 335 - Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1940", del 3% anual, de conformidad con el contrato de fideicomiso ceelbrado con Hallgarten & Co., y Fidder Peabodv & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940 (deficiencia por cambio) (Deuda en libras esterlinas). | $ | 571.245.68 | |
| Al articulo 334 - Para atender al servicio de amortización, pago de intereess, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911, 1913 (emisiones inglesa y francesa), 1916, 1920, y de los "Bonos Convenidos" o Scrip de 1942, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1913 (deficiencia por cambio) | 151.530.80 | ||
| Al articulo 335-Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de las Cédulas. Hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional de conformidad con el Decreto 2600 de 1943 y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros de Londres, el 25 de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombía el 21 de diciembre de 1944 (deficiencia por cambio) | 39.775.29 | ||
| DOCUMENTOS A LA ORDEN (Deuda en dolares) | |||
| Al artículo 336 - Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, deficiencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 3% anual, emitidos a favor de un grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, de conformidad con los contratos celebrados el 26 de mayo y el 30 de julio de 1942. (deficiencia por cambio) | 605.023.92 | ||
| Al artículo 337 - Para atender al servicio de amortización pago de intereses, comisiones, díferencias de cambio, y demás gastos de los pagarés del 4% anual emitidos a favor del Export-lmport Bank of Washington de los listados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 23 de julio de 1941, modificado por los convenios adicionales de 20 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificados, respectivamente, por la Ley 48 de 1941, el Decreto 1746de dicho año y la Ley 44 de 1943 (deficiencia por cambio) | 1.484.625.88 | ||
| Al artículo 339 - Para atender el servicio de amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de las pagarés del 3 ½ % anual, emitídos a favor del Export-Import Bank of Washington, de los Estados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 12 de agosto de 1948. ratificado por la Ley 90 de 1948 y el Decreto legislativo número 1273 del mismo año, y modificado por los convenios de 11de febrero y 29 de septiembre de 1949 y 20 de junio de 1950 (deficiencia por cambio) | 739.364.84 | ||
| Al articulo 340 - Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 4% anual, emitidos a favor de George P. Wagner Associates de New York, sobre adquisición de una Draga Marina, de conformidad con el contrato celebrado el 5 de diciembre de 1947 (Diario Oficial número 26601 de 12 de diciembre de 1947) deficiencia por cambio) | $ | 247.379.61 | |
| Al articulo 341 - Para dar cumplimiento al contrato de 17 de marzo de 1942, celebrado entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, sobre suministro de materiales de guerra (deficiencia por cambio) | 470.120.00 | ||
| Al articulo 342-Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con el Gobierno de los listados Unidos de América, sobre compra a éste de materiales sobrantes de guerra, de conformidad con el contrato celebrado el 4 de noviembre de 1946 (deficiencia por cambio). | 84.183.67 | ||
| Al articulo 343 - Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública externa (deficiencia por cambio) | 6.752.31 | 4.400.000.00 | |
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 42. Ministerio y Ejército. | |||
| Al artículo 425- Para sueldos, sobresuéldos profesorado, jornales, primas de todas clases, y gastos de representación del Ministro en el año (deficiencia por cambio) | $ | 551.683.56 | |
| Al articulo 433 -Para transportes, auxilios de marcha y viáticos en el año (deficiencia por cambio) | 135.348.17 | ||
| Al artículo 465 -Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos en el año , (deficiencia por cambio | 3.521.68 | ||
| CAPITULO 45 Aviación Militar. | |||
| Al artículo 467 - Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año (deficiencia por cambio) | 142.203.92 | ||
| Al articulo 474 - Para transportes, auxilios, de marcha, viáticos y permanencias, en el año (deficiencia por cambio) | 50.213.20 | ||
| CAPITULO 45 Armanda Nacional | |||
| Al articulo 490 - Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas; jornales,y primas de toda clase; en el año (deficiencia por cambio) | 110.305.56 | ||
| Al articulo 491 - Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año (deficiencia por cambio) | 42.851.42 | ||
| Al artículo 492 - Para vestuario y equipo del personal en el año (deficiencia por cambio) | 7.027.51 | ||
| Al artículo 493-A-Para adquisición de munición con destino a la Fragata A.R.C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) (deficiencia por cambio) | 209.000.00 | ||
| Al articulo 493-B-Para reparaciones y acondicionamientode la Fragata A. R.C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo número 3230 de 1950) (deficiencia por cambio) | 110.000.00 | ||
| Al articulo 497- Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año (deficiencia por cambio) | 99.000.00 | ||
| Al artículo 498- Para transportes auxilios de marcha y viáticos, en el año (deficiencia por cambio) | 50.000.00 | 1.911.155.02 | |
| MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 52 Departamento Nacional del Trabajo | |||
| Al articulo 568 - Para las cuótas de Colombia Organización Internacional Trabajo. Leyes 49 de 1919 y 22 de 1931(deficiencia por cambio) | $ | 16.038.42 | 16.038.42 |
| MINISTERIO DE HIGIENE CAPITU LO 588 Ministerio. | |||
| Al articulo 588-Para material arrendamientos, muebles, útiles lie escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles (sostenimiento y conservación), uniformes para los choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares en las Oficinas del Ministerio, en el año (deficiencia por cambio) | 11.224.48 | ||
| CAPITULO 59 División de Organización Sanitaria | |||
| Al articulo 593-Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contra tos con los Departamentos, Intendencias, Comisarias. Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas y equipos .y demás elementos a esos Organismos, en el año (deficiencia por cambio) | |||
| Al articulo 599- Para material y gastos de la División de Bio- Estadistica, en el año (deficiencia por cambio) | 14.030.60 | ||
| CAPITULO 60 División de Lepra. Lazárelos. | |||
| Al articulo 612 - Para equipos y eelmentos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos y oficinas públicas; para útiles de escritorio, muebles y ropas; para el pago de jornales y servicio de alumbrado; para gastos de sostenimiento y reparación de vehículos; para compra v sostenimiento de animales para el transporte, y. demás gastos similares en los Lazaretos, en el año (deficiencia por cambio) | 28.061.20 | ||
| Al articulo 613 - Para la adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio y demás gastos similares relacionados con la elaboración de los tratamientos antileprosos en los Lazaretos, en el año (deficiencia por cambio) | 70.153.06 | ||
| CAPITULO 61 División de Venéreas, y Pión. | |||
| Al articulo 621-Para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social y para gastos en general de la Campaña Anti-venérea y de rehabilitación de mujeres, en el año (deficiencia por cambio) | 44.844.63 | ||
| CAPITULO 62 División de Tuberculosis. | |||
| Al articulo 623-Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios antituberculosos. Centros Epidemiológicos, hospitales, pabellones. sanatorios y atender los demás gastos de la Campaña Antituberculosa (Ley 27 de 1947), en el país, conforme a distribución, que hará el Gobierno, en el año (deficiencia por cambio) | 87.102.02 | ||
| CAPITULO 65 ORGANISMOS NACIONALES DE HIGIENE | |||
| Al articulo 632-Para jornales, materías primas y gastos de sostenimiento del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez''), en el año (deficiencia por cambio) | $ | 85.828.12 | |
| CAPITULO 66 Organismos Internacionales de Higiene. | |||
| Al articulo 647-Para pagar las cuentas de Colombia en la Oficina Sanitaria Panamericana, de Washington (Convenio del 14 de noviembre de 1924) Ley 51 de 1931 (deficiencia por cambio) | 18.199.47 | ||
| Al articulo 640 -Para pagar la contribución de Colombia al Comité. Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra (Ley 49 de 1937) (deficiencia por cambio) | 1.860.00 | ||
| Al articulo 649 - Para pagar la cuota de Colombia al Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, Montevideo establecido en 1927, de acuerdo con Resoluciones del Segundo, Tercero y Cuarto Congreso Panamericano del Niño (deficiencia por cambio) | 550.00 | ||
| CAPITULO 67 Gastos Varios. | |||
| Al artículo 653-Para el pago de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas (deficiencia por cambio | 23.169.49 | 579.451.62 | |
| MINISTERIO DE FOMENTO (Minas y Petróleos). CAPÍTULO 82 Sección Quinta. Servicio Geológico. | |||
| Al artículo 749-Para sueldos del personal de la Sección Quinta, en el año (deficiencia por cambio) | 21.450.00 | ||
| CAPITULO 85 Gastos Varios. Al artículo 783 - Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país de personal técnico y práctico en la industria del petróleo (Ley 37 de 1931, articulo 48), en el año (deficiencia por cambio) | 4.440.00 | ||
| Al artículo 784 - Para la preparación de ingenieros colombianos en las ramas de metalurgia y minería (Decreto 666 de 1936. artículo 11, numeral 4º ) , en el año (deficiencia por cambio) | 2.552.00 | ||
| Al articulo 785-Para preparación de técnicos colombianos en el Exterior en las ramas de administración y explotación comercial del petróleo (articulo 48, Ley 37 de 1931), en el año (deficiencia por cambio) | 3.642.65 | 32.084.65 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 98 Enseñanza Profesional. | |||
| Al articulo 1118 - Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000 para la Escuela de Minas de Medellín, y lo necesario para el Instituto de Ciencias Económicas, en el año (deficiencia por cambio) | 335.000.00 | 335.000.00 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Personal y Material de Contabilidad y Fiscalización. | |||
| Al artículo 1610 - Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloria General de la República y sus dependencias, en el año (deficiencia por cambio, sueldos Exterior) | 16.536.96 | ||
| Al articulo 1611 - Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año (deficiencia por cambio) | $ | 15.000.00 | |
| CAPITULO 127 Personal y Material de Estadística. | |||
| . Al articulo 1614 - Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística Nacional, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año (deficiencia cambio contrato Internacional.) | 29.033.75 | 60.570.71 | |
| Suman los Créditos | $ | 8.294.440.19 |
Articulo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1951
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrépo
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