Por el cual se aprueban los Planes de Fomento Municipal, de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Chocó, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1955-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo tercero del Decreto legislativo número 2833 de 1954, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones del artículo tercero del Decreto legislativo número 2838 del 28 de septiembre de 1954, la partida asignada a cada Departamento, Intendencia o Comisaría, para obras de fomento municipal, será pagada por la Nación, y se invertirá exclusivamente en ellas, de acuerdo con el plan previamente presentado por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal y aprobado por el Gobierno Nacional;

Que loa Departamentos; de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Chocó, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca, presentaron por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, los proyectos para las obras de servicios públicos y de fomento municipal, para el lleno de los requisitos de que tratan los artículos segundo y tercero, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954;

Que el Director General del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en oficio número 2444, de fecha 25 de abril del año en curso, informa al Ministerio de Fomento, que los planes de fomento municipal de que trata el considerando anterior, fueron estudiados en sus diversos aspectos por la Sección Técnica del Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto legislativo número 3699 de 1954, y recibieron la respectiva aprobación, y que posteriormente fueron aprobados por la honorable Junta Directiva, según consta en las Actas números 12 y 13 del 14 y 19 .de abril del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículos segundo y tercero, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruébanse los Plantes de Fomento Municipal, de los Departamentos que a continuación so expresa, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

Valor de las Obras $ 517.478.26

Municipios. Aportes Ministerio Fomento Aportes Municipios.
Estudios.
Amagá $ 8.000.00
Andes. Estudios Acueducto 15.000.00
Cañasgordas. Estudios acueducto y alcantarillado 11.478.26
Santa Bárbara. Estudio conducción 10.000.00
Anzá. Estudios acueducto 4.000.00
Peñol. Estudio comparativo de bombeo y gravedad 7.000.00
Guarne. Estudios acueducto 5.000.00
Subtotal $ 60.478.26
Construcción de Acueductos.
Caldas. Terminación acueducto 75.000.00 25,000.00
Carolina. Conducción acueducto 20.000.00
Cocorná. Terminación acueducto 30.000.00
Granada. Terminación acueducto 40.000.00
Girardota. Terminación acueducto 25.000.00
Heliconia. Terminación acueducto 32.000.00
Jericó. Obra completa 100.000.00 50.000.00
Remedios, Terminación acueducto 15.000.00 10.000.00
Yolombó. Terminación acueducto 21.00.00 14.000.00
Totales $ 418.478.26 99.000.00
RESUMEN:
Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 0073 de 1955) $ 418.478.26
Aporte de los Municipios 99.000.00
Suma igual al valor de las .obras $ 517.478.26
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
Valor de las Obras 477.173.91
Alcantarillado de Puerto Colombia.
Para materiales faltantes y contrato de instalaciones de 200 metros de tubería eternit de 10" a lo largo del muelle para prolongar la actual tubería de impulsión de las aguas negras al mar y poner en funcionamiento la etapa construida del alcantarillado $ 20.000.00
Acueducto de Malambo 50.000.00
Para la adquisición e instalación de las bombas sumergibles para los pozos profundos $ 30.000.00
Para elementos e instalaciones eléctricas para la conducción y suministro de la energía eléctrica requerida para el accionamiento de las bombas eléctricas sumergibles 10.000.00
Para materiales e instalaciones de las tuberías de impulsión del agua desde los pozos hasta el tanque elevado 10.000.00
Acueducto de Baranoa 245.000.00
Para estudios y proyectos $ 10.000.00
Para adquisición e instalación de equipo de captación y tuberías de impulsión de las aguas 40.000.00
Tanque elevado 55.000.00
Red de distribución 140.000.00
Acueducto de Manatí $ 62.173.91
Para captación de la ciénaga, equipos, materiales e instalaciones para la impulsión de las aguas al tanque elevado existente $ 50.000.00
Para elementos y construcción de 1 o 2 fuentes provisionales de distribución de agua 12.173.91
Estudios y proyectos otros Municipios.
Apropiación de fondos para contratos de estudios y proyectos definitivos de acueducto para el resto de las poblaciones del Departamento que carecen de este servicio 100.000.00
Aporte, igual al valor de las obras $ 477.173.91
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
Valor de las Obras $ 1.001.021.74
Municipios Aportes Ministerio Fomento Aportes Municipio.
Construcción de los siguientes acueductos:
Guachetá $ 100.000.00 50.000.00
La Mesa, Tena y San Javier 200.000.00 106.500.00
Lenguazaque 150.000.00 40.000.00
Manta 80.000.00 23.000.00
Supatá 95.000.00
Fómeque 106.521.74 50.000.00
Totales $ 731.521.74 269.500.00
RESUMEN:
Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 0078 de 1955) $ 731.521.74 731.521.74
Aporte de los Municipios 269.500.00 269.500.00
Suma igual al valor de las Obras $ 1.001.021.74 1.001.021.74

DEPARTAMENTO DEL CHOCO

Valor de las Obras $ 471.335.09
Construcción de Acueductos.
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Acandí. Obra completa 180.000.00
Istmina. Terminación 70.000.00
Tadó. Terminación 30.000.00
Condoto. Terminación 60.000.00
Nóvita. Terminación 20.000.00
Carmen. Bocatoma, desarenador y 1.200 metros de conducción 30.000.00
Alcantarillados.
Quibdó. Terminación del de aguas negras 60.000.00
Estudios.
Para estudios de algunos acueductos y alcantarillados $ 21.335.09
Total $ 471.335.09
RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN:
--- --- ---
Aporte Gobierno Nacional. (Decreto número 0078 de 1955) Aporte Gobierno Nacional. (Decreto número 0078 de 1955) Aporte Gobierno Nacional. (Decreto número 0078 de 1955)
Saldo de apropiaciones anteriores correspondiente al Chocó en poder del Instituto Nacional de Fomento Municipal Saldo de apropiaciones anteriores correspondiente al Chocó en poder del Instituto Nacional de Fomento Municipal Saldo de apropiaciones anteriores correspondiente al Chocó en poder del Instituto Nacional de Fomento Municipal
Suma igual al valor de las Obras Suma igual al valor de las Obras Suma igual al valor de las Obras
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Valor de las Obras
Construcción de Acueductos
Barbacoas (Terminación) $ 70.000.00
Tangua 80.000.00
Buesaco 60,000.00
Piedrancha 60.000.00
Construcción de alcantarillados
Aldana (Terminación) $ 10.000.00
Consacá 70.000.00
Barbacoas (Terminación) 12.000.00
Tambo 80.000.00
Mocoa 30.000.00
San José de Albán 40.000.00
Linares 55.000.00
Contadero 50.000.00
Génova 35.000.00
Estudios de Acueductos y Alcantarillados
Carlosama $ 7.000.00
El Rosario 5.000.00
Guachavés 4.000.00
Iscuandé (El Charco) 7.000.00
Sotomayor 6.000.00
Gualmatán 6.000.00
Santiago 5.000.00
Altaquer 5.000.00
Córdoba (Granada) 6.000.00
Chachagüí 6.000.00
El Ingenio 6.000.00
El Diviso 5.000.00
Belén 5.000.00
Imprevistos
Aporte, igual al valor de las obras
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER.
Valor de las Obras
Acueductos
Cucutilla. Para la totalidad de la obra del acueducto $ 90.000.00
Villacaro. Para la totalidad de la obra del acueducto 90.000.00
Ocaña . Para reparar la conducción del acueducto 83.478.26
Alcantarillados.
Chinácota. Para la totalidad de la obra del alcantarillado
Otros Gastos.
Imprevistos
Aporte, igual al valor de las obras
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
Valor de las Obras
Acueductos
Jamundí. Para red, bocatoma, tanques y demás obras de Acueducto, incluso costo de tuberías y accesorios $ 220.000.00
Cerrito. Para tanque de distribución y ampliación de redes de acueducto 120.000.00
Obando. Para construcción de nuevo tanque, almacenamiento para acueducto 40,000.00
Alcantarillados
Versalles. Para construcción de red de alcantarillado 80.000.00
Gastos imprevistos. Ampliación u otras no previstas en este plan 17.173.91
Aporte, igual al valor de las obras $
Artículo segundo. Los aportes del Gobierno Nacional, de que trata el artículo primero de este Decreto, se girarán a los Tesoreros Departamentales, con cargo al Capítulo 86, artículo 1157 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución hecha para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en el Decreto ejecutivo número 0078 de 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre manejo del Presupuesto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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