Por el cual se aprueba la constitución de una sociedad con participación de algunas entidades del Sector Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1970-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 29 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

considerando:

Que hay necesidad de racionalizar el mercado agropecuario en la ciudad de Bogotá;

Que para lograrlo se requiere la creación de una sociedad que contemple la instalación de una Central de Mercado Mayorista, y la construcción de un Coliseo de Ferias y de un Matadero moderno, con el fin de dar un tratamiento conjunto a los problemas de abastecimiento de productos agropecuarios y del mercadeo en general de los mismos;

Que en la constitución de la referida sociedad, se requiere la participación de algunas entidades del Sector Agropecuario y el Distrito Especial de Bogotá;

Que las Juntas Directivas de las entidades que han de forma la sociedad han autorizado la creación de la sociedad bajo la denominación "Corporación de Abastos de Bogotá, S. A.", su afiliación a ella y la suscripción de los aportes correspondientes.

Que el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968, prevé la constitución de sociedades por los Establecimientos Públicos o las empresas industriales .y comerciales del Estado, entre sí o con otras personas, cuando sean autorizadas por el Gobierno,

decreta:

Artículo primero. Apruébase la constitución de la sociedad denominada "Corporación de Abastos de Bogotá S. A.", con los siguientes aportes de las entidades del Sector Agropecuario, que harán parte de ella: Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente; Corporación Autonomía Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá-CAR, cincuenta mil pesos (50.000,00) moneda corriente.
Artículo segundo. Las entidades asociadas precisarán en el acta de constitución de la sociedad, la clasificación y demás detalles previstos en el artículo 4° del Decreto 3130 1968.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 30 de Julio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.

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