por el cual se deroga el artículo 2° del Decreto número 506 de fecha 5 de marzo de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 506 de fecha 5 de marzo de 1990, se creó el Consulado de Colombia Ad-Honorem en la ciudad de Belmopan-Belice y el cargo de Cónsul Ad-Honorem en la misma ciudad, nombrándose a la señora Juana Margarita Hoyos Restrepo, para desempeñarlo;
Que mediante oficio de fecha 30 de mayo de 1990, recibido en la Sección de Personal el 6 de junio de 1990, la señora Juana Margarita Hoyos Restrepo, manifestó la no aceptación del cargo;
Que por lo anteriormente expuesto es procedente derogar el artículo 2° del Decreto número 506 de fecha 5 de marzo de 1990, de conformidad con el literal e) del artículo 45 del Decreto número 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase en todas sus partes el artículo 2° del Decreto número 506 de fecha 5 de marzo de 1990.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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