Por el cual se adiciona el marcado con el número 389 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1908-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

1.°. Qué el Gobierno va á asumir la administración directa de la Renta de Licores en algunos Departamentos;

2.°. Que puede presentarse el caso de que los Departamentos donde la Renta de Licores está dada en arrendamiento sea un inconveniente para los Departamentos limítrofes en donde la renta esté administrada directamente por el Gobierno; y

3.°. Que el Gobierno está autorizado para reglamentar el manejo da las Rentas Reorganizadas como lo estime conveniente,

DECRETA:

Artículo 1°. .El Gobierno puede, sin pagar indemnización alguna y de acuerdo con los respectivos rematadores, resolver los contratos de arrendamiento de la Renta de Licores en aquellos Departamentos en que ha sido ya adjudicada,

Si tales Departamentos son limítrofes de otro ú otros en donde la Renta sea administrada directamente por él.

Artículo 2.°. La resolución de los contratos de que trata el artículo anterior deberá verificarse antes de que principie el período del arrendamiento respectivo.
Artículo 3°. Este acto se hará por medio de la Gerencia de Rentas Reorganizadas. con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Articulo 4°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1908.

R REYES

EL Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho da Hacienda y Tesoro,

B. SANIN CAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.