Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
1.° Que por medio del Decreto número 406 de 6 de abril del presente año se liquidó el crédito votado por la Ley 130 de 1913, sobre la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
2.° Que al hacer el Gobierno tal liquidación, por conducto del Ministerio del Tesoro, encontrando éste ambigüedad en las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 35 de la expresada Ley, por una parte, y el 116 D, de la misma, por otra, en cuanto a la asignación mensual de los Porteros del Tribunal Supremo y de los Seccionales, consultó el punto al Ministerio de Gobierno.
3.° Que éste conceptuó que el artículo últimamente citado no fijó asignación alguna a tales empleados, y que, en consecuencia, debía asignárseles la de $ 30, por ser la misma de que disfrutan los Porteros de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Distrito Judicial.
4.° Que la liquidación se hizo de acuerdo con tal concepto.
5.° Que habiendo reclamado de ella el señor Presidente del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, en oficio número 516 de 26 de octubre último, con poderosas razones que el Ministerio del Tesoro acogió, por encontrar legales, y, en consecuencia, sometió al dictamen del de Gobierno ; y
6.° Que éste conceptúa que aquellos empleados tienen derecho al sueldo que se les asigna a los Escribientes en el artículo 116 D, incisos f) y g) de la expresada Ley 130, $ 50 y $ 40 respectivamente,
decreta :
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la suma de novecientospesos ($900), que llevará la siguiente imputación :
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 4.° bis
Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo.
Artículo 6.° A. Sueldos de los empleados de este Tribunal, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:
| Parágrafo 5.° Del Portero Escribiente, a $ 50 mensuales en vez de $ 30 (completo) | $ | 180 |
|---|---|---|
Tribunales Seccionales.
Artículo 6.° B. Sueldos de los empleados de estos Tribunales, de l.° de abril a 31 de diciembre próximo, así :
| Parágrafo 4.° De ocho Porteros Escribientes, uno para cada Tribunal, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 30 (completo) | 720,900 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 900 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro del Tesoro,
pedro LEON MANTILLA
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