Que fija el personal y asignaciones mensuales de la Sección de Policía de la frontera de La Goajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° La Sección de Policía de la frontera de La Goajira, de que trata el artículo 1.° del Decreto ejecutivo número 1255, de 22 del presente, tendrá el personal y asignaciones siguientes:
| Un Comisario de primera clase, Jefe, con ciento cincuenta pesos mensuales | $150 |
|---|---|
| Un Comisario de segunda clase, con cien pesos mensuales | 100 |
| Un Comisario Mayor de tercera clase, con ochenta pesos mensuales | 80 |
| Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos mensuales | 60 |
| Un Pagador, con cien pesos mensuales | 100 |
| Un Médico, con sesenta pesos mensuales | 60 |
| Un Secretario, con ochenta pesos mensuales | 80 |
| Cuatro Agentes de primera clase, con cincuenta pesos mensuales cada uno | 200 |
| Seis Agentes de segunda clase, con cuarenta pesos mensuales cada uno | 240 |
| Setenta Agentes de tercera clase, con treinta y cinco pesos mensuales cada uno | 2,450 |
Artículo 2.° Destínase la cantidad de veinte pesos ($ 20) mensuales para alumbrado y útiles de escritorio de la Sección.
Artículo 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto queda incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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