Por el cual se hacen un contracrédito y un crédito al Presupuesto Nacional de rentas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Articulo 1°. Con base en la cancelación de la reserva C-l23, que había sido constituido en la Contraloría General capítulo 33, articulo 117, parágrafo 15, de las apropiaciones de l939, des tinadas al Ministerio de Guerra, ábrase el siguiente crédito al Presupuesto Nacional de rentas:
CAPITULO 4o
Participaciones e ingresos varios.
Numeral 46 bis. Cancelación de reservas de vigencias anteriores$203.548.59
Articulo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo 1°. de este Decreto, hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto Nacional de rentas:
CAPITULO 3°.
Impuestos directos e indirectos.
Numeral 26. Impuesto de aduanas y recargos $ 203.548.59
Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.