Por el cual se adicionan y reforman los Decretos números 2840 de 1942 y 250 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1943-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Las certificaciones sobre capacidad física de que trata el artículo 11 del Decreto 2840 de 1942, serán expedidas, en la Capital de la República, por los médicos oficiales encargados de atender el servicio médico de los Ministerios.
Artículo 2°. Los empleados del Órgano Judicial, de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, con residencia en la capital de la República, disfrutarán de los servicios que el Decreto 250 del corriente año reconoce a los empleados de los Ministerios.
Artículo 3°. Los fallos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los cuales se decreten pensiones a favor de empleados judiciales, de lo contencioso administrativo y del Ministerio Público, deberán consultarse con la Corte Suprema de Justicia, cuando no fueren apelados.
Artículo 4°. Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Darío ECHANDÍA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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