por el cual se crean unos cargos en el ramo de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 79 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 15 del presente mes de abril, créanse los siguientes cargos en la Aduana de Cartagena:
Sección 2° -Comprobación.
2 Oficiales de Comprobación de 2°, con una asignación mensual de $ 160.00 cada uno.
Sección 4° -Liquidación.
2 Liquidadores de 2° con una asignación mensual de $ 220.00 cada uno.
2 Triplicadores de 1° con una asignación mensual de $ 160.00 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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