Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1951-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con-la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil pesos ($ 158.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Al artículo 28-B. Para auxiliar a los damnificados pollos disturbios ocurridos en Miraflores y Labranzagrande (Decreto número 1224 de 1951 $ 8.000.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 13 Gastos varios. Al artículo 126-A. Para auxiliar a la Cruz Roja de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo, número 1102 de 1951 125.000.00
Al artículo 126-B. Para auxiliar la restauración del templo de Santa María de Jesús, de Quito (Ecuador), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1102 de 1951 25.000.00 150.000.00
Total $ 158.000.00
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministró de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro, de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de. Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación (Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro dé Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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