Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1984, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Guaviare, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985:
"ACUERDO NUMERO 002 DE 1984
(marzo 23)
por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría.
El Consejo Comisarial del Guaviare, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
PRIMERA PARTE
presupuesto de rentas e ingresos
Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro Comisarial -para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985, en la cantidad de doscientos cuarenta y ocho millones novecientos seis mil pesos ($ 248.906.000) moneda corriente.
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SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2° Aprópiase para atender los gastos del gobierno comisarial, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985. una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro, determinados en el artículo anterior, distribuidas así:
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3° El único ordenador de gastos será el Comisario.
Artículo 4° Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal - Regional.
Artículo 5° La partida autorizada para cada concepto, incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6° Ningún funcionario de la Comisaría podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden.
Artículo 7° La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8° Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Artículo 9° Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno comisarial, a través del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello, tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas por el objeto del gasto.
Artículo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto total de los Acuerdos de Ordenación de Gastos tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de octubre en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en el artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores.
Artículo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Parágrafo. Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos, caducan al final de la vigencia fiscal, y no pueden utilizarse para vigencias siguientes.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoría Fiscal, aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo 15. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
| Hasta $ 14.500 | $ 1.500 | diarios. |
|---|---|---|
| De $ 14.501 a $ 27.400 | $ 2.500 | " |
| De $ 27.401 a $ 56.550 | $ 3.600 | " |
| De $ 56.551 a $ 82.950 | $ 4.350 | " |
| De $ 82.951 en adelante | $ 5.050 | " |
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán viáticos diarios así:
| Hasta $ 14.500 | $ 950 | diarios. |
|---|---|---|
| De $ 14.50101 a $ 27.400 | $ 1.200 | " |
| De $ 27.401 a $ 56.550 | $ 1.800 | " |
| De $ 56.551 a $ 82.950 | $ 2.150 | " |
| De 82.951 en adelante | $ 2.500 | " |
Parágrafo 1° Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y la prima técnica.
Parágrafo 2° Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Comisaría haya instalado un campamento para su alojamiento y alimentación, no tendrá derecho a viáticos.
Artículo 16. Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 17. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo 18. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 19. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5° de Decreto 3135 de 1968.
Artículo 20. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 21. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 22. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
Parágrafo. También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar- los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 23. Las adquisiciones de elementos, tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de 1a. Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente, para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª de enero 14 de 1981.
Artículo 25. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones, contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 26. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 27. Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera.
- Servicios personales.
- Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, SENA, ESAP).
- Aportes a los municipios y corregimientos.
- Servicio de la deuda.
Segunda.
- Gastos generales.
Tercera.
- Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 28. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.
Artículo 29. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San José del Guaviare, en las sesiones del Consejo Comisarial, a los 23 días del mes de marzo de 1984.
(Fdo.), Ignacio Hojas, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.), Jorge Solano, Secretario Consejo Comisarial.
CONSEJO COMISARIAL. - Secretaría. - San José del Guaviare, marzo 23 de 1984. - El anterior Acuerdo fue discutido y aprobado por el honorable Consejo Comisarial en dos sesiones efectuadas en fechas diferentes.
Conste: (Fdo.), Jorge Solano, Secretario Consejo Comisarial.
CONSEJO COMISARIAL. - Secretaría. - San José del Guaviare, marzo 23 de 1984. - En la fecha pasa al Despacho del señor Secretario Administrativo de la Comisaría Especial del Guaviare, para su sanción correspondiente.
Conste: (Fdo.), Jorge Solano, Secretario Consejo Comisarial.
Secretaría Administrativa, - San José del Guaviare, marzo 23 de 1984, recibido en la fecha y el presente Acuerdo pasa al Despacho del señor Comisario Especial del Guaviare para su sanción respectiva.
Conste: (Fdo.), Jairo Hernán Benjumea, Secretario Administrativo.
COMISARIA ESPECIAL DEL GUAVIARE, San José del Guaviare, marzo 27 de 1984.
SANCIONADO:
(Fdo.), Hernando González Villamizar, Comisario Especial del Guaviare.
(Fdo.), Jairo Hernán Benjumea, Secretario Administrativo".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, 28 de mayo de 1984.
BELISARIO BÜTANCUR
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes.
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