Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único: Apruébase y adóptase en todas sus partes, para el servicio del Ejército, el Reglamento para las Tropas de Tren.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de quinientos ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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