Por el cual se reorganiza la Tesorería General de la República
en uso de sus facultades legales, y en vista de lo dispuesto en la Ley 35 de 1916,
decreta:
Artículo 1.° Reorganízase la Tesorería General de la República así:
- a) Sección de Negocios Generales;
- b) Sección de Caja;
- c) Sección de Contabilidad y Reconocimientos.
Artículo 2.° El personal y asignaciones de ésta, para las expresadas Secciones, serán las siguientes:
Sección de Negocios Generales
Mensualmente.
| Tesorero General | $ | 270 |
|---|---|---|
| Contador Inventor | 160 | |
| Un Examinador de Relaciones | 60 | |
| Un Oficial de Giros y Remesas (antiguo Oficial 1.° Escribiente) | 60 | |
| Un Auxiliar del Contador (antiguo segundo Auxiliar de Contabilidad) | 50 | |
| Un Oficial de Registro (antiguo segundo Oficial Escribiente) | 45 | |
| Un Archivero | 45 | |
| Un Portero | 35 | |
| Un Conserje | 30 |
Sección de Caja
| Un Cajero Jefe | 160 |
|---|---|
| Dos Contadores Auxiliares, a $ 90 cada uno (antiguos Auxiliares) | 180 |
| Un Contador del Libro de Caja (antiguo Contador) | 90 |
| Un Contador Relator (antiguo Contador) | 90 |
| Un Auxiliar de Correspondencia y Embargos (antiguo Auxiliar de Contabilidad) | 50 |
Sección de Contabilidad y Reconocimientos.
| Un Jefe | 140 | |
|---|---|---|
| Tres Contadores, a $ 90 mensuales cada uno | 270 | |
| Un Reconocedor (antiguo Auxiliar del Cajero) | 90 | |
| Un Ayudante del Reconocedor (antiguo Oficial de Reconocimientos) | 50 | |
| Un Auxiliar de Contabilidad (antiguo Auxiliar) | 50 | |
| Total, de acuerdo con la Ley | $ | 1,925 |
Artículo 3.° Los empleados enumerados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:
Tesorero General.
- a) Sustanciar la correspondencia que entre en la oficina;
- b) Firmar las notas, telegramas, documentos, giros, endosos, cancelaciones, etc., que emanen de las distintas Secciones de la Tesorería.
- c) Cumplir las órdenes del Ministerio del Tesoro, y por conducto de éste o directamente, según el caso lo requiera, entenderse con los demás Ministros del Despacho, la Secretaría de la Presidencia, los Gerentes de Bancos, los Administradores de Aduana y Hacienda Nacional, el Procurador de Hacienda, los Visitadores Fiscales, los Cónsules y demás oficinas de manejo para lo concerniente a las funciones de su cargo;
- d) Autorizar el pago de las órdenes que hayan de cubrirse en la Tesorería, y de los gastos ordinarios y extraordinarios en todas las oficinas de Hacienda y de Aduna de fuéra de la capital, siempre que haya partida en el Presupuesto, y que hayan sido incluídos en la relación semanal de gastos de cada Ministerio, debidamente aprobada por el Ministro del Tesoro;
- e) Proveer lo conveniente a la movilización de fondos de una Oficina de Hacienda a otra, bien por correo, o por medio de giros postales, telegráficos y cablegráficos, cuando fuere el caso;
- f) Firmar los documentos de crédito público que hayan de emitirse, que requieran tal requisito;
- g) Proveer los que estime conveniente al cobro de libranzas, demoradas por falta de pago;
- h) Practicar una visita minuciosa, por lo menos una vez al mes, a la Oficina de Caja, y verificar el arqueo de las existencias en dinero, en documentos de cualquier clase, como los de crédito público y las libranzas por derechos de importación, sin perjuicio de la inspección que diariamente debe ejercer sobre esa Sección;
- i) Vigilar la marcha de todas las Secciones de la Tesorería;
- j) Fiscalizar, finalmente, por cuantos medios estén a su alcance, el manejo de todos los valores a cargo de la Tesorería.
Contador Interventor
- a) Suplir las faltas accidentales del Tesorero General;
- b) Disponer en la forma acostumbrada el pago de las órdenes, autorizadas por el Tesorero;
- c) Informar al Tesorero General acerca de las remesas que deban hacerse a las Administraciones de Hacienda de la República, de conformidad con las partidas aprobadas en las relaciones semanales de gastos de los Ministerios;
- d) Dar curso inmediato a toda correspondencia, sustanciada por el Tesorero, y revisar cuidadosamente la que haya de despacharse antes de pasarla a la firma de aquél;
- e) Revisar cuidadosamente los giros que lleguen de las Administraciones a cargo de la Tesorería, así como los que efectúe este a cargo de aquéllas;
- f) Indicar el Tesorero General las cauciones que deben otorgarse, y extender, de acuerdo con sus instrucciones, las diligencias y documentos respectivos.
- g) Tener bajo su cuidado todos los útiles de escritorio, proveer de ellos a los empleados que los soliciten y procurar que no se malgasten;
- h) Vigilar las oficinas de la Tesorería General, imponerse de los trabajos de cada una, procurar el buen desempeño de las funciones de los empleados, e indicar oportunamente al Tesorero las observaciones que se crea convenientes;
- i) No permitir que salgan de las oficinas libros, documentos, muebles, enseres, etc., sin orden del Tesorero General y previa la formalidad de un recibo;
- j) Indicar al Tesorero General los útiles de escritorio y demás enseres indispensables para el buen servicio de la Tesorería que deban solicitarse del respectivo Ministerio;
- k) Vigilar que todos los empleados lleguen puntualmente a las horas de oficina, y que permanezcan dedicados a las funciones que se les han encomendado, e informar al Tesorero de las irregularidades que note.
Examinador de Relaciones
- a) Llevar los libros de Ordenaciones. Giros. Radicaciones y Remesas;
- b) Hacer el estudio de las relaciones de gastos y estados de caja que mensualmente deben enviarse las oficinas de manejo, y dar cuenta al Tesorero de las irregularidades que encuentre, con el objeto de hacer oportunamente las observaciones del caso; y
- c) Examinar los estados de caja mensuales de las oficinas de manejo y los correspondientes a los productos de Aduanas.
Oficial de Giros y Remesas
- a) Llevar el registro de los giros que hagan los Administradores de fuéra de la capital, a cargo de la Tesorería; el libro de Remesas y los de fianzas por derechos de importación, anticipaciones, contratos y ascensos militares;
- b) Extender los giros y presentarlos el Tesorero General para la firma, junto con el comprobante de la respectiva consignación en la Oficina de Caja;
- c) Formar semanalmente el cuadro de las existencias disponibles o saldos pendientes en las Administraciones de Aduanas y de Hacienda y demás oficinas, y dar cuenta de unos y otros al Tesorero General y al Contador Interventor; y
- d) Los demás trabajos que se le encomienden.
Auxiliar del Contador
- a) Despachar la correspondencia de la Oficina;
- b) Llevar y entregar, bajo recibo, en la correspondiente Oficina de Correos las remesas que efectúe la Tesorería; y
- c) Los demás trabajos que le sean encomendados.
Oficial de Registro
- a) Anotar pormenorizadamente en el libro de registro, por turno riguroso, toda la correspondencia que se reciba y pasarla al Tesorero;
- b) Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia oficial; y
- c) Las demás funciones que se les encomienda.
Oficial Archivero.
- a) Recibir del Cajero de la Tesorería, por riguroso inventario, los documentos por cobrar para hacerlo aceptar, y devolverlos en la misma forma y debidamente clasificados. Diariamente dará cuenta al Cajero del resultado de su trabajo;
- b) Los documentos de que trata el punto anterior deberá volverlos el Cajero, aceptados o no, a más tardar dentro del tercero día después de aquel en que los reciba. Debe dar inmediato aviso de los que no hayan sido aceptador a su presentación;
- c) Mantener perfectamente arreglados y al día, con sus rótulos y en los anaqueles correspondientes, los legajos de documentos ya despachados;
- d) Colocar con la separación debida la correspondencia de las distintas oficinas nacionales;
- e) Suministrar con prontitud, claridad y precisión los datos que se les exijan; y
- f) Los demás trabajos que se les encomienda.
Portero.
- a) Copiar, numerar y rotular la correspondencia.
- b) Llevar al día los índices de los copiadores de correspondencia.;
- c) Anotar en el libro de entrega de correspondencia, la que ha de ser repartida en la capital y la que se ha de enviar fuéra de ella;
- d) Distribuir el Diario Oficial y demás publicaciones a los Jefes de Sección;
- e) Pasar requisa a todas las puertas de las distintas oficinas, a efecto de convencerse de que ha quedado debidamente cerradas; y
- f) Desempeñar las demás funciones que se les encomienden.
Conserje
- a) Tener perfectamente aseadas las Secciones de la Tesorería y en orden los muebles, útiles y enseres;
- b) Entregar sin dilación la correspondencia de la oficina, exigiendo recibo en el respectivo libro ;
- c) Auxiliar al Portero en el desempeño de sus funciones; y
- d) Cumplir las demás órdenes de carácter oficial que le sean dadas.
Conserje Jefe.
- a) recibir el producto de los impuestos, contribuciones y cualesquiera otros fondos nacionales que deban entrar a la Tesorería General.
- b) Dar recibo de las cantidades que recaude por cualquiera causa y hacer inmediatamente asiento claro y detallado de cada operación;
- c) Hacer los pagos autorizados por el Tesorero General y por el Contador Inventor en la forma acostumbrada;
- d) Hacer cada día el arqueo de caja para comprobar la efectividad del saldo y dar cuenta del resultado del Tesorero;
- e) Enviar diariamente al Secretario de la Presidencia de la República y al Ministro del Tesoro el estado de caja del día anterior con la descomposición del saldo;
- f) Dar y recibir en pago los documentos de crédito público, de conformidad con las disposiciones vigentes;
- g) Llevar el libro de emisión de tales documentos, con expresión de la numeración continua, y custodiar en sus cajas los que les remita la Sección de Crédito Público.
- h) Pasar mensualmente a dicha Sección la relación de las órdenes pagadas, de los documentos que se hayan emitido y los amortizados, con el pormenor que sea necesario;
- i) Llevar el registro de las remesas de la Tesorería en dinero o en cualquier clase de documentos, y dar cuenta al Contador Interventor de las que no lleguen, para que éste haga oportunamente el reclamo del caso; y
- j) Procurar que sus inmediatos subalternos cumplan fielmente las funciones de su cargo.
Contadores Auxiliares
- a) Llenar las faltas temporales del Cajero en el orden y la forma que él establezca;
- b) Incorporar en las cuentas los documentos que envíen las oficinas de manejo y extender los recíbos que el Cajero Jefe debe firmar;
- c) Llevar el registro de las libranzas por derechos de importación que envíen las Aduanas de la República; y en el libro separado, la cuenta de las que el Oficial Archivero devuelva aceptadas, de las pagadas y de las devueltas a las Aduanas. Diariamente pasaran al Tesorero General datos del saldo existente en libranzas.
- d) Auxiliar al Cajero en todas las operaciones del pago y radicación;
- e) Formar diariamente la relación de entradas; y
- f) Cumplir todas las demás funciones que se le señalen.
Contador encargado del Libro de Caja.
- a) Sentar diariamente las operaciones de caja con las respectivas imputaciones.
- b) Llevar al día el libro auxiliar de remesas;
- c) Diligenciar los certificados referentes a pagos hechos por el Cajero; y
- d) Pasar diariamente a la Sección de Contabilidad, debidamente arreglados y legajados, los documentos de las operaciones de cada día.
Contador Relator.
- a) Formar diariamente una relación pormenorizada de entradas y salidas y pasarla al Cajero para que la firme y la envíe para su publicación en el Diario Oficial;
- b) Llevar la minuta de las operaciones que se efectúan a fin de facilitar la a tarea del arqueo de caja que debe practicarse diariamente antes de cerrarse el despacho; y
- c) Anular las órdenes y demás documentos, una vez que hayan sido pagados.
Auxiliar de Correspondencia y Embargos
- a) Despachar la Correspondencia con el Poder Judicial en lo referente a embargos;
- b) Llevar los libros de embargos en los cuales deben asentar las partidas por descuentos que se hagan a cada individuo y las entregas, en virtud de órdenes judiciales,
- c) Pasar al Cajero, tan pronto como los reciba, los autos de embargo;
- d) Llevar los libros de Cuentas corrientes del Cajero con los bancos de la ciudad.
Jefe de la Contabilidad
- a) Recibir y reclamar, si fuere el caso, de los distintos Departamentos Administrativos los comprobantes que han de servir como elementos para la formación de las cuentas;
- b) Hacer que se describan día por día las operaciones de ingresos y de egresos, de manera que por ningún motivo se atrasen las cuentas;
- c) Cumplir y hacer que los demás empleados de la oficina cumplan las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la Hacienda Nacional;
- d) Revisar la descripción de las operaciones en los libros y hacer las correcciones del caso;
- e) Preparar para su remisión a la Corte de Cuentas la del mes inmediatamente anterior, dentro de los términos señalados en las leyes fiscales y en los decretos sobre contabilidad.
- f) Estudiar los autos de observaciones o glosas que formule la Corte de Cuentas, preparar las contestaciones que deba dar el Tesorero, y cumplir las órdenes que le dé éste, en las demás gestiones que demande el juicio de cuentas;
- g) Redactar la correspondencia relacionada con la contabilidad;
- h) Conceptuar sobre las consultas que se le hagan por las diferentes Secciones de la Tesorería, en el ramo a su cargo;
- i) Solicitar oportunamente la práctica de la visita oficial, y presidirla cuando no pueda hacerlo el Tesorero;
- j) Estudiar las cartas de aviso, anotando las deficiencias que encuentren en materia de comprobantes, para que el Tesorero pueda reclamar de quien corresponda los documentos que hagan falta y aplazar el registro de las órdenes correspondientes, mientras no se hayan llenado los requisitos legales o reglamentarios;
- k) Llevar el registro especial de las leyes, decretos y resoluciones que se publiquen en el Diario Oficial sobre asuntos fiscales;
- l) Las demás funciones que le asigne el Tesorero General.
Contadores
- a) Llenar las faltas temporales del Jefe de la Contabilidad, en el orden y en la forma que establezca el Jefe de la Sección;
- b) Llevar al día los libros de la oficina y despachar los demás asuntos que le sean recomendados por el Tesorero, Contador Interventor y Jefe de la Contabilidad.
Reconocedor
- a) Llevar al día el libro de Reconocimientos a cargo del Tesorero.
- b) Formar el cuadro mensual del movimiento de caudales públicos, en que consten los saldos del mes anterior, el valor de lo reconocido y pagado y los demás datos demostrativos del saldo débito o crédito del Tesoro Nacional;
- c) Ayudar al Jefe de la oficina en el estudio de las cartas de aviso; y
- d) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Tesorero, Contador Interventor y Jefe de la Contabilidad.
Ayudante del Reconocedor.
- a) Registrar las órdenes de pago debidamente aparejadas, y anular las estampillas que deben tener adheridas.
- b) Ayudar al Reconocedor en todos los asuntos relacionados en el libro de Reconocimientos; y
- c) Las demás funciones que le sean encomendadas por sus superiores.
Auxiliar de la Contabilidad
- a) Sacar la copia del libro de Cuenta y razón, con destino a la Corte de Cuentas;
- b) Llevar al día el libro auxiliar de recaudos, abriendo cuenta especial a cada renta.
- c) Las demás funciones que le sean encomendadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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