Por el cual se reorganiza la Tesorería General de la República

Rango Decreto
Publicación 1917-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y en vista de lo dispuesto en la Ley 35 de 1916,

decreta:

Artículo 1.° Reorganízase la Tesorería General de la República así:
Artículo 2.° El personal y asignaciones de ésta, para las expresadas Secciones, serán las siguientes:

Sección de Negocios Generales

Mensualmente.

Tesorero General $ 270
Contador Inventor 160
Un Examinador de Relaciones 60
Un Oficial de Giros y Remesas (antiguo Oficial 1.° Escribiente) 60
Un Auxiliar del Contador (antiguo segundo Auxiliar de Contabilidad) 50
Un Oficial de Registro (antiguo segundo Oficial Escribiente) 45
Un Archivero 45
Un Portero 35
Un Conserje 30

Sección de Caja

Un Cajero Jefe 160
Dos Contadores Auxiliares, a $ 90 cada uno (antiguos Auxiliares) 180
Un Contador del Libro de Caja (antiguo Contador) 90
Un Contador Relator (antiguo Contador) 90
Un Auxiliar de Correspondencia y Embargos (antiguo Auxiliar de Contabilidad) 50

Sección de Contabilidad y Reconocimientos.

Un Jefe 140
Tres Contadores, a $ 90 mensuales cada uno 270
Un Reconocedor (antiguo Auxiliar del Cajero) 90
Un Ayudante del Reconocedor (antiguo Oficial de Reconocimientos) 50
Un Auxiliar de Contabilidad (antiguo Auxiliar) 50
Total, de acuerdo con la Ley $ 1,925
Artículo 3.° Los empleados enumerados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:

Tesorero General.

Contador Interventor

Examinador de Relaciones

Oficial de Giros y Remesas

Auxiliar del Contador

Oficial de Registro

Oficial Archivero.

Portero.

Conserje

Conserje Jefe.

Contadores Auxiliares

Contador encargado del Libro de Caja.

Contador Relator.

Auxiliar de Correspondencia y Embargos

Jefe de la Contabilidad

Contadores

Reconocedor

Ayudante del Reconocedor.

Auxiliar de la Contabilidad

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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