Por el cual se aprueba un nombramiento de Fiscal Interino
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«Decreto número 32 (julio 3 de 1926), por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, en el presente año.
«El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
«1º Que el señor Administrador de Rentas ha manifestado que en el presupuesto del año próximo pasado, tan sólo se calculó la suma de $3,173-50 para la producción de 12,000 botellas de aguardiente, y que esa cantidad ha sido insuficiente, a tiempo que hay en contra de la expresada renta un déficit de $ 314-55.
«2º Que en el presupuesto de la presente vigencia, capítulo 4º, artículo 9º, se fijó para los gastos de producción de 13,500 botellas de aguardiente computadas a razón de $ 0-15 cada una la cantidad de $ 2,025.
«3º Que se hace indispensable apropiar la cantidad mencionada en el punto 1º para cubrir dicho déficit y hacer frente a otros gastos de urgente necesidad, como ser el aumento de la partida destinada a la compra de una máquina de escribir; la obtención de muebles para la Comisaría, cuya partida resultó insuficiente; la composición de una máquina para escribir, portátil; la apropiación de unos viáticos y para gastos imprevistos.
«4º Que la suma votada en el presupuesto vigente y de la cual se habló en el punto 2º, ha resultado insuficiente, a causa del aumento de producción motivada por el mayor consumo y por el alto precio a que han llegado las materias primas
«5º Que se hace de imprescindible necesidad cubrir el déficit y atender a los gastos que la producción demanda, a fin de evitar los consiguientes perjuicios.
«6º Que el señor Administrador en oficios números 83 y 84, de 16 y 20 de junio último, informa que las rentas han tenido un aumento considerable suficientemente capaz para atender con exceso a los gastos indicados en el punto 32,
DECRETA:
«Artículo 1º Abrese al capítulo 4º, artículo 9º, del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, un crédito suplemental por la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4,500), que se tomarán del superávit que darán las rentas.
«Artículo 2º Impútanse a la suma anterior los siguientes gastos:
| «1º Capitulo 12. Vigencias anteriores. Artículo 17. Para cubrir el déficit de los gastos hechos y reconocidos en la vigencia anterior. | $ | 314 55 |
|---|---|---|
| «2º Capítulo 2º Gastos. Personal. Artículo 2º Para aumentar la partida de las eventualidades de los agentes recaudadores de Florencia y San Vicente | 360 | |
| «3º Capítulo 4º Gastos de producción de las rentas. Artículo 9º Para aumentar los gastos de producción de aguardiente | 3,273 | |
| «4° Para viáticos de la visita que efectuará el Administrador de Rentas a los Corregimientos de Guacamayas y San Vicente | 50 | |
| «5º Capítulo 9º Obras Públicas. Artículo 14. Para aumentar la partida destinada al material de la reparación de la casa de la Comisaría Especial | 100 | |
| «6º Capítulo 11. Varios. Artículo 16. Para aumentar la partida destinada a la compra de una máquina de escribir Rémington | 50 | |
| «7º Para la composición de una máquina de escribir, portátil, y compra de accesorios | 20 | |
| «8º Para aumentar la partida destinada a la compra de mobiliario de la oficina de la Comisaría Especial | 100 | |
| «9º Capitulo 13. Gastos Imprevistos. Artículo 18. Para gastos imprevistos | 232 45 | |
| «Suma | $ | 4,500 |
«En los anteriores términos queda suplementado el presupuesto de la Comisaría del Caquetá para la vigencia actual.
«Este Decreto no surtirá sus efectos legales mientras no le imparta su aprobación el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
«Dado en Florencia a 3 de julio de 1926.
«Martín Abadía- El Secretario, Aristóbulo Matiz.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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