Pro el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Articulo 1°. Por concepto de las rebajas establecidas por el Decretó 1048 del presente año sobre las asignaciones civiles, hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capitulo 36-A-Ministerio.

Articulo 377-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 10.147.55

Capítulo 36-B-Aviación Militar.

Articulo 402-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas de aviación y de

alojamiento 1.034.95

Capitulo 36-C-Aeronáutica Civil.

Articulo 421-A. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento 868.00

Capítulo 37-Marina Nacional.

Articulo 475. Para gastos de la Dirección General de Marina, así:

Parágrafo 2. Servicios administrativos 409.50

Articulo 470. Para gastos de las Bases Navales y Fluviales, así:

Parágrafo 12. Servicios administrativos 289.80

Total $ 12.749.80

Articulo 2°. Con base en los contracréditos a que se refiere el articulo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas :

CAPITULO 3

Impuestos directos e indirectos.

Numeral 26. Impuesto de aduanas y recargos.$12.749.80

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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