Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6559 y 9941, de fechas 4 y 16 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Articulo 1°. Con base en la suma de $ 17.200, consignada por el Banco de la República en la Tesorería General, por concepto de reintegro de sumas giradas en 1940 para atender al servicio de los empréstitos nacionales externos de 1927 y 1928, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

CAPITULO 31

Deuda externa.

Articulo 311. Para atender al servicio de los empréstitos nacionales externos de 1927 y 1928, de acuerdo con el nuevo convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 $ 17.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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