Por el cual se determina la práctica de unos exámenes de estado

Rango Decreto
Publicación 1986-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del Decreto - ley 81 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que a la Institución denominada hoy Centro de Desarrollo, con domicilio en Cartagena, se le otorgó el reconocimiento de personería jurídica mediante Resolución 1527 de 1981, emanada de la Gobernación de Bolívar, con el objeto de adelantar cursos de educación no formal;

Que la citada entidad ofreció durante 1985 programas hasta con duración de siete (7) semestres de Educación Preescolar, Administración Comercial y Financiera, y Análisis y Programación de Sistemas, Administración Hotelera y Comercio Exterior y Legislación Aduanera;

Que la Secretaría de Educación de Bolívar, con la colaboración del ICFES estableció que la citada entidad, ofreció títulos y transferencias a los estudiantes matriculados en el Centro, a entidades de educación superior, sin contar dicho plantel con la autorización legal exigida para ello, por lo cual mediante Resolución número 182 del 7 de noviembre de 1985, emanada de la Gobernación de Bolívar se cancelaron las licencias de iniciación de labores concedidas al citado Centro;

Que el Ministerio de Educación Nacional solicitó la colaboración del ICFES, con el fin de examinar la situación de los estudiantes matriculados y recomendar las posibles soluciones;

Que del informe respectivo se presenta como solución para reconocer los estudios de quienes acreditan los requisitos mínimos para el ingreso a la educación superior, la práctica de exámenes de Estado con el fin de que los estudiantes puedan continuar válidamente estudios superiores;

Que de conformidad con la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, el Gobierno Nacional puede determinar los casos en que sea necesario la práctica de exámenes de Estado,

DECRETA:

Artículo 1ºSin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar contra los responsables del manejo de la institución hoy denominada Centro de Desarrollo, entidad de educación no formal, con sede en Cartagena, determinase la práctica de exámenes de Estado a aproximadamente 287 estudiantes que acreditan haber estado matriculados en el segundo semestre de 1985 en el citado plantel y reúnan los requisitos mínimos para el ingreso a la educación superior, de acuerdo con el Informe rendido por el ICFES.

Parágrafo. El Director del ICFES podrá convenir con las entidades seleccionadas los mecanismos y fechas para la práctica de los exámenes.

Artículo 3ºLos costos que se originen por la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los estudiantes interesados en realizarlos.

Artículo 4ºAutorízase a las instituciones que practiquen los exámenes de Estado a que se refiere este Decreto, para expedir las certificaciones correspondientes a cada estudiante de acuerdo con los resultados de los mismos.

Artículo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

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