Por el cual se reforma el marcado con el número 1218 de 9 de noviembre del corriente año
El Presidente de la Republica de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Elevase á $ 60 mensuales el sueldo eventual ó que puede ascender el porcentaje que, teniendo en cuenta la Importancia de los respectivos Distritos, señalen los Gobernadores á los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional.
Artículo 2.° Autorízase á dichos Gobernadores para que en los Municipios en donde no encuentren personal que desempeña las funciones de la Recaudación de Hacienda, adscriban éstas á los Tesoreros Municipales, quienes tendrán derecho en su calidad de Recaudadores al porcentaje que les fije el Gobernador del Departamento.
Artículo 3.° Los Tesoreros Municipales que desempeñen las funciones de Recaudadores de Hacienda Nacional llevarán por separado las cuentas relativas á ésta y las que se refieren al Tesoro Municipal.
Artículo 4.° Las cuantas de la Recaudación de Hacienda Nacional las rendirán á las respectivas Administraciones departamentales, y las de la Tesorería del Distrito, al Consejo Municipal correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1908
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanín Cano
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