Por el cual se aprueba la Resolución número 88 del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1934-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 88 DE 1934

(junio 8)

"por la cual se reorganizan las dependencias científicas y administrativas del Leprocomio de Contratación.

"El Director del Departamento Nacional, de Higiene,

"en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 20 de 1927

"resuelve:

"Artículo 1º Los servicios científicos y administrativos del Leprocomio de Contratacíón se atenderán por medio de las dependencias siguientes:

"Dirección.

"Subdirección.

"Sección primera. Negocios Generales.

"Sección segunda. Servicios Científicos.

"Sección tercera. Servicio de Farmacia..

"Sección cuarta. Estadística. .

"Sección quinta. Caja y Contabilidad.

"Sección sexta, Policía.

"Sección séptima. Justicia..

"Sección octava. Educación Pública.

"Sección novena. Servicios religiosos.

"Dirección.

"El Director del Lazareto de Contratación será un medico graduado tendrá el carácter de agente inmediato del Departamento Nacional de Higiene será el Jefe de todos los servicios con las atribuciones que confieren a los Prefectos provinciales las leyes, ordenanzas, y decretos y será el Jefe de la Policía Interna y de la Externa.

Parágrafo. De conformidad con el artículo

15 del Decreto número 2198 de 1918, reglamentario de la Ley 32 del mismo año, el Director del Lazareto de Contratación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Leprocomio, comprendiendo todas las tierras que tiene allí la Nación en propiedad.

"Subdirección.

"El Subdirector del Lazareto, que será el Jefe de la Sección segunda, reemplazara al Director en caso de ausencias temporales o de enfermedad de este

"Sección primera

Negocios Generales.

"Esta sección tendrá a su cargo las funciones siguientes: cuestiones de Policía Interna y Externa; asuntos relativos al aislamiento; posesión de empleados; presupuestos y autorización de gastos; celebración de contratos; control de obras públicas; visitas fiscales a las oficinas de manejo

y demás asuntos de orden administrativo.

Cumplirá y hará cumplir los reglamentos del Lazareto.

"Sección segunda

Servicios científicos.

"En esta dependencia se llevaran a cabo todos los trabajos relativos al examen, hospitalización y medicación de los enfermos; historias clínicas de admisión, y de tratamientos: investigaciones científicas, relativas a la lepra; trabajos de laboratorio: y atención de los niños sanos asilados.

"Sección tercera

Servicio de Farmacia.

"Esta Sección atenderá al despacho de fórmulas y suministro de materiales de curación previa orden escrita de los médicos; elaboración de pedidos de drogas y demás elementos que se necesiten; además,

mantendrá bajo su cuidado el depósito de las sustancias medicamentosas, debidamente acondicionadas y clasificadas; llevara una minuta del instrumental de cirugía al servicio oficial; rendirá mensualmente al Departamento Nacional de Higiene la cuenta del movimiento que se ocurra de esos elementos; y dará cumplimiento al Decreto número 1099 de 1930, en lo que se refiere a las farmacias de primera clase y al despacho de fórmulas, etc.

"Sección cuarta

Estadística.

"Esta Sección ejecutara todas las labores relacionadas, con la estadística de la lepra en el Lazareto, así: altas y bajas de enfermos; movimiento en los hospitales y asilos; recopilación de las historias clínicas

tanto de los enfermos como de los niños sanos que se hallen en los Asilos de Guadalupe y San Bernardo; registro de enfermos libertados por curación social; estadística nosológica y demográfica; censos de enfermos por Departamentos, y Municipios. La Sección rendirá mensualmente un informe acompañado de los formularios correspondientes, destinado a la Sección de

Lepra del Departamento Nacional de Higiene.

"Sección quinta

Caja y Contabilidad.

"La sección quinta, Caja externa, es la encargada del manejo de los fondos que el Gobierno Nacional destine al sostenimiento de los lazaretos y rendirá a la Contraloría General de la Republica las cuentas respectivas. Por intermedio de la Tesorería pagadora de enfermos verificara los pagos de raciones, sueldos de empleados internos, etc.; mediante el cambio de monedas en la forma determinada en los reglamentos vigentes.

"Sección sexta

Policía.

"Esta Sección desempeñara sus funciones conforme a las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones que son de competencia de esta clase de funcionarios, y la jurisdicción comprenderá únicamente el

perímetro aislado del Lazareto.

"Sección séptima

Justicia.

"Como esta Sección está integrada por los Juzgados del Lazareto y las Personerías, tendrá a su cargo las funciones señaladas especialmente en la organización judicial, en lo que se relaciona con la administración de justicia.

"Sección octava

Educación Pública.

"Esta Sección atenderá al desarrollo de la instrucción en las escuelas del Lazareto y en los asilos para niños sanos, hijos de enfermos.

"Sección novena

Servicios religiosos.

"Los servicios religiosos serán prestados por el personal de Capellanes del Lazareto, gratuitamente a todos los enfermos del Leprocomio; tendrán a su cargo los paramentos y demás objetos del culto que en ningún caso podrán sacarse del Lazareto y de los cuales se formara anualmente un inventario,

que se enviara al Departamento Nacional de Higiene. Las religiosas prestarán sus servicios en los hospitales y asilos, observando en todo las indicaciones del Director y del Cuerpo Médico del Lazareto.

"Personal y asignaciones

"Artículo segundo Para el servicio de las dependencias que se dejan enumeradas, fijanse las dotaciones de personal y sueldos mensuales que se expresan, y hácense los nombramientos siguientes:

Director del Lazareto, doctor Segundo Sánchez U. $280
"Subdirector, doctor Campo Elías Barbosa 230
"Sección primera Negocios Generales. Jefe de la Sección, señor Eduardo Cespedes 180
Secretario, señor Jose Santos 100
Oficial Escribiente señor Máximo Morales 60
Almacenista, señor Enrique Muñoz Torres 80
"Sección segunda Servicios científicos. "Médicos Auxiliares, doctores Julio Vanegas y Alberto Pinzón M, con $ 220 cada uno 440
"Enfermero para los hospitales, señor Rubén Mejía. 34
Enfermeros para tratamientos especiales, señores Leonardo Nieto, Edilberto Obregón y Pedro P. Tobón, con $60 uno 180
Escribiente, señor Marco A Valderrama 60
"Sección tercera Servicio de Farmacia. Farmacéutico Jefe, señor Diomedes Patiño Solano 80
Farmacéutico Auxiliar, señor Juan C Téllez R . 70
"Sección cuarta Estadística. Jefe de Sección señor J. Miguel Gallo. 100
Portero Escribiente, Luis Alejandro Galvis. 20
"Sección quinta Caja y Contabilidad. Cajero Jefe, de la Sección, señor Mario Castro M. 160
Auxiliar, señor Tulio, Salazar Henao 80
Tesorero Pagador de enfermos, señor José del C. Moreno 75
Contabilista, señor Luis D. Serrano 50
Cajero de la Oficina de Cambio, señor Baldomero Rincón 50
Portero Escribiente, señor Justo Gómez 25
"Sección sexta Policía. Corregidor, señor Misael Serrano 58
Secretario, señor Marco A. Quintero 35
Portero Escribiente, señor Gustavo Carvajal 25
Jefe de la Policía Interna, señor Marco A. Mujica 50
Veinte Agentes de la Policía Interna a $17 cada uno 340
Alcaide de Cárceles, señor Pedro Nel Ramírez 25
"Sección séptima Justicia. Los Juzgados del Lazareto y del Circuito que integran esta Sección continuarán con el personal y asignaciones que tienen en la actualidad, Personero interno, señor Ataulfo Pinzón 45
Personero .externo, señor Rafael Rueda Lineros 50
"Sección octava Educación Pública Director del Asilo de San Bernardo, Reverendo Padre Juan B. Soleri 70
Ayudante, Reverendo Padre Francisco Eugstler 40
Director del Asilo San Evasio, Reverendo Padre Pedro M. Khuin 30
Ayudante, señor Francisco Jarek . 20
Maestros del asilo de San Bernardo, señores Dámaso Mediano, Ramón Rincón y Reverendo Padre Juan Giordano, a $30 cada uno 90
Maestros de Escuela del Lazareto, señor Luis M. Pulido y Hermana María O. Mariño, con $25 cada uno 50
Sección novena Servicio religioso. Capellán del Lazareto, Reverendo Padre Maximiliano Burger 50
Capellán del Asilo de Guadalupe, Reverendo Padre Jorge Herrán 40
Sacristán del Lazareto, señor Florentino Jiménez 12
Veintidós religiosas para los hospitales y asilos, a $16 cada una 352
"Generalidades. "Generalidades.
Artículo 3º El Director del Lazareto podrá, en casos excepcionales, delegar al Jefe de la Sección primera el estudio y resolución de determinados asuntos administrativos o de policía bajo su responsabilidad previa autorización del Departamento Nacional de Higiene, y siempre con el fin de que pueda cooperar en el servició científico.
Artículo 4º El Director del Lazareto procederá inmediatamente a elaborar el reglamento de la Leprosería señalando a cada uno de los empleados las funciones detalladas a que deba atender, Igualmente hará el reglamento interno de los hospitales y asilos los cuales así como el primero, someterá a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene.
Artículo 5º Estas disposiciones regirán desde el día 1º de julio próximo venidero excepto las que se refieren al Director del Lazareto, las cuales entraran en vigencia desde la fecha de esta Resolución,

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuniques y cúmplase,

Dada en Bogotá a ocho de junio de mil novecientos treinta y cuatro.

El Director, Luis Patiño Camargo.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1034.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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