Por el cual se dicta una disposición relativa a los contribuyentes en mora por concepto de impuesto telefónico
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Ley 12 de 1932, con fines altamente patrióticos, como fueron los de allegar fondos para las necesidades de la defensa nacional, estableció un impuesto por cada aparato telefónico de uso particular;
- 2º Que para hacer efectivo este impuesto, el Gobierno en un principio se limitó a invocar el patrimonio de los ciudadanos, con el éxito que era de esperarse;
- 3º Que en la actualidad algunos contribuyentes se muestran remisos a satisfacerlo, y algunas empresas muestran poca y ninguna diligencia en coadyuvar en ese recaudo, y
- 4º Que en estas condiciones se hace indispensable acudir a medios coercitivos, a fin de garantizar el servicio del empréstito a que está destinado el impuesto en referencia,
DECRETA:
Artículo 1º Los funcionarios de Hacienda Nacional encargados del recaudo del impuesto de teléfonos, establecido por Ley 12 de 1932, podrán solicitar de las empresas públicas y privadas la suspensión del servicio telefónico a los contribuyentes que se hallen en mora en el pago del impuesto.
Artículo 2º Si pasados treinta (30) días, contados desde el en que se hubiere dirigido la respectiva comunicación, las empresas o propietarios de que trata el artículo anterior no hubieren atendido la solicitud de los funcionarios de Hacienda, podrán éstos proceder a ordenar el sello de los aparatos correspondientes, en forma tal que se haga imposible su uso, para lo cual pedirán el apoyo correspondiente a las autoridades de policía, llegado el caso, las cuales estarán obligadas a prestárselo.
Artículo 3º Los que violaren, rompieren o inutilizaren los sellos puestos por los funcionarios de Hacienda, incurrirán en las penas establecidas en el artículo 397 del Código Penal, por violación o ruptura de sellos puestos por autoridad legítima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1937.
Alfonso Lopez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.