Por el cual se dictan medidas relacionadas con la participación del Instituto Geográfico Militar en el levantamiento del Catastro Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decreto número 1440 de 1935, se creó el Instituto Geográfico Militar, como entidad dependiente del Ministerio de Guerra.
- 2º Que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha emprendido la formación del Catastro Nacional, y que en el correspondiente plan de trabajos está incluido en primer término el levantamiento de la carta catastral del país.
- 3º Que el Instituto Geográfico Militar, por su organización técnica, por el equipo científico de que está dotado, y por la experiencia adquirida en trabajos de esta naturaleza, es sin duda la entidad mejor capacitada para el levantamiento de la carta catastral.
- 4º Que el levantamiento de la carta militar del país, confiado al Instituto, puede combinarse con el de la carta catastral para obtener el máximum de rendimiento con la mayor economía y con beneficio evidente; y
- 5º Que para el cumplimiento de esta última finalidad, es necesario obtener una perfecta coordinación entre las labores de la Sección de Catastro Nacional, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Instituto Geográfico Militar, dependiente del Ministerio de Guerra;
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha del presente decreto, funcionará en el Instituto Geográfico Militar un Consejo de Dirección, cuyo objetivo esencial será el de coordinar los trabajos catastrales con los de la carta militar del país, para cuyo efecto trazará los planes anuales de trabajo, y estudiará y resolverá los problemas de carácter técnico que para tal coordinación y para la realización del plan proyectado se presenten.
Artículo 2º El Consejo de Dirección, a que se refiere el artículo anterior, estará integrado:
Por un miembro designado por el Ministro de Guerra.
Por un miembro designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Por el Director del Instituto, quien presidirá las deliberaciones del Consejo;
Por el Jefe de una de las Secciones del Instituto Geográfico Militar, designado por el Director del Instituto; y
Por el Jefe del Servicio Técnico Catastral, cuya creación contempla el presente Decreto.
Parágrafo. Cuando asistan los Ministros de Guerra y de Hacienda y Crédito Público, o uno de ellos, presidirán, en su orden, las deliberaciones del Consejo de Dirección.
Artículo 3º A las deliberaciones del Consejo podrán asistir con voz pero sin voto, los técnicos contratados por el Gobierno para los Servicios de Aerofotogrametría y Catastro.
Artículo 4º De conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 30 de la Ley 78 de 1935, créase en el Instituto Geográfico Militar el Servicio Técnico Catastral de la Sección de Catastro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las funciones que a este servicio corresponden serán determinadas por el Consejo de Dirección de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Corresponde al Director del Instituto supervigilar los trabajos del Servicio Técnico Catastral y asegurar su conexión con los otros servicios de la misma entidad.
Artículo 5º El personal y las funciones del Servicio Técnico Catastral se irán señalando por el Gobierno, de conformidad con las indicaciones del Consejo de Dirección, según el estado de los trabajos; los sueldos y demás gastos del mismo Servicio se pagarán con cargo a las partidas asignadas en el Presupuesto para el levantamiento del Catastro Nacional, y los funcionarios y empleados se considerarán como dependientes de la Sección de Catastro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero sin perjuicio de las funciones que por el presente Decreto se señalan al Consejo de Dirección y al Director del Instituto Geográfico Militar.
Artículo 6º Cuando el desarrollo de los trabajos catastrales haga necesaria la creación de nuevos cargos en las otras dependencias del Instituto, o la realización de gastos especiales en material, etc., se crearán dichos cargos, de conformidad con dictamen del Director y del Consejo de Dirección, o se ordenarán dichos gastos con imputación a las partidas señaladas en el presupuesto para el levantamiento del Catastro Nacional. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de que el Instituto haga, con cargo a su propio presupuesto, los gastos de personal y material indispensables para su funcionamiento y desarrollo normal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Guerra.
José Joaquín CASTRO M.
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