Por el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° Por concepto de las rebajas establecidas por el Decreto 1048 del presente año sobre las asignaciones civiles, hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigentes:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO 46 artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 1.757.00
CAPITULO 47 artículo 601. Para sueldos del personal del Departamento de Agricultura, en el año, incluyendo Dirección, Secciones y Campañas 4.375.00
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CAPITULO 47 artículo 604. Para sueldos del personal, en el año (Estación Experimental de La Picota) 483.00
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CAPITULO 47 artículo 6011. Para sueldos del personal (Estación Experimental de Palmira) 1.071.00
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CAPITULO 47 artículo 618. Para sueldos del personal (Estación Central Algodonera) 455.00
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CAPITULO 47 artículo 624. Para sueldos del personal (Estación Cacaotera de Puerto Tejada) 245.00
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CAPITULO 47 artículo 631. Para sueldos del personal de la Estación (Central de Papa) 70.00
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CAPITULO 48 artículo 710. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (Ganadería) 3.957.00
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CAPITULO 48 artículo 728. Para sueldos del personal directivo de la Granja (Ganadera de Montería) 308.00
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CAPITULO 48 artículo 732. Para sueldos del personal directivo de la Grana (Ganadera del Nus) 308.00
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CAPITULO 48 artículo 736. Para sueldos del personal de la Granja (Ganadera de Orocue) 378.00
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CAPITULO 48 artículo 740. Para sueldos del personal de esta Granja (Ganadera de Valledupar) 308.00
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CAPITULO 48 artículo 744. Para sueldos del personal de esta Granja (Ganadera de La Picota) 70.00
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CAPITULO 48 artículo 748. Para sueldos del personal de esta Granja (Ganadera de Palmira) 70.00
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CAPITULO 48 artículo 752. Para sueldos del personal de esta campaña (de fomento ovino y caprino) y de las granjas ovina y de la caprina 273.00
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CAPITULO 49 artículo 759. Para sueldos del personal del Departamento (Tierras y Colonización) 2.383.50
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CAPITULO 49 artículo 764. Para sueldos del personal de seta Colonia (Agrícola de Bahia Solano) 588.00
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CAPITULO 49 artículo 767. Para sueldos del personal de esta Colonia (Agrícola de Sumpaz) 63.00
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CAPITULO 49 artículo 770. Para sueldos del personal de esta colonia (Caracolito) 126.00
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CAPITULO 50 artículo 785. Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Meteorológico 3.297.00
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CAPITULO 50 artículo 799. Para sueldos de las comisiones transitorias de estudios de irrigación y desecación que deben constituirse de acuerdo con la Ley 107 de1936 518.00
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CAPITULO 50 artículo 803. Para personal de la Comisión de Aguas de la Zona Bananera 1.413.50
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CAPITULO 53 artículo 859. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias 2.702 00
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CAPITULO 53 artículos 859-bis. Para sueldos del personal de la Comisión Revisora del Código de Comercio, Ley 20 de 1939 240.00
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CAPITULO 53 artículo 872. Para sueldos de la Inspección Nacional de Bananos, en el año 378.00
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CAPITULO 54 artículo 880. Para sueldos del personal del Departamento de Empresas de Servicio Público 1.543.00
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Total $ 27.380.00
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Artículo 2° Con base en los contracréditos a que se refiere el artículo anterior, hacerse el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas:
CAPITULO 3°
Impuestos directos e indirectos
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Numeral 26. Impuesto de aduanas y recargos $ 27.380.00
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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