Por el cual se abren unos créditos del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6560 y 9940, de fechas 4 y 16 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de $ 23.519.63, proveniente de varios ingresos por concepto de productos especiales del Ministerio de Guerra, certificados por la Contralorea General de la República en las notas números 06036 y 06571, de fechas 22 de abril y 2 de mayo del presente año, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capitulo 33: | ||
|---|---|---|
| Artículo 333. Para adquisición, conservación y aseguro de material | $ | 11.542.78 |
| Artículo 333-F. Para adquisición, conservación y aseguro de material | 2.356.25 | |
| Articulo 338-A. Para adquisición de ganado | 3.739.45 | |
| Articulo 339-B. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías | 5.881.15 | |
| Total | $ | 23.519.63 |
| Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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