Por el cual se abren unos créditos del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6560 y 9940, de fechas 4 y 16 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en la suma de $ 23.519.63, proveniente de varios ingresos por concepto de productos especiales del Ministerio de Guerra, certificados por la Contralorea General de la República en las notas números 06036 y 06571, de fechas 22 de abril y 2 de mayo del presente año, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capitulo 33:
Artículo 333. Para adquisición, conservación y aseguro de material $ 11.542.78
Artículo 333-F. Para adquisición, conservación y aseguro de material 2.356.25
Articulo 338-A. Para adquisición de ganado 3.739.45
Articulo 339-B. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 5.881.15
Total $ 23.519.63
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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