Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Agricultura), por $ 255.000

Rango Decreto
Publicación 1967-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Agricultura propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1091, Programa 1091, artículo 10902 de su Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1967;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 1091

Rama Técnica.

Programa 1091.

Fomento Agropecuario.

Inversión Directa.

Recursos ordinarios.

Se distribuye así:

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO:

Proyecto 1. Para mejoras del Municipio de Polonuevo (entregar a la Secretaría de Agricultura del Atlántico) $ 5 000
DEPARTAMENTO DE BOYACA: Proyecto 2. A la Junta de Acción Comunal de la vereda de Puebloviejo, Municipio de Jericó, con destino a un canal de irrigación. 20.000 20.000
Proyecto 3. A la Junta de Acción Comunal de Jericó, con destino a irrigación 10.000 10.000
DEPARTAMENTO DE CALDAS: Proyecto 4. Para entregar a la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de La Merced, de Salamina, para construcción de obras defensa contra la erosión 30.000 30.000
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Proyecto 5. Para entregar a la Cooperativa de Producción Agrícola y Ganadera de la Salada, Municipio de Tocaima 10.000 10.000
DEPARTAMENTO DE NARIÑO: Proyecto 6. Para el Municipio de Guachucal con destino a la Cooperativa Agropecuaria La Sabana, Ltda., para la creación de la Sección de Consumo en artículos de primera necesidad (entregar al Tesorero Municipal) 30.000 30.000
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER: Proyecto 7. Para construcción, sostenimiento y dotación de la Granja Agrícola, Avícola, Apícola, Cunícola, en Arboledas 25.000 25.000
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA: Proyecto 8. Para entregar a la Cooperativa Ovina del Norte, de Villahermosa 10.000 10.000
DEPARTAMENTO DEL VALLE: Proyecto 9. Para la Junta de Ferias Exposición de Tuluá, con destino a la Exposición de Especies Menores 100.000
Proyecto 10. Para la Junta de Ferias y Exposiciones de Tuluá 15.000
Total $ 255.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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