Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Agricultura), por $ 255.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Agricultura propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1091, Programa 1091, artículo 10902 de su Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1967;
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 1091
Rama Técnica.
Programa 1091.
Fomento Agropecuario.
Inversión Directa.
Recursos ordinarios.
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- Artículo 10902. Aportes para programas agropecuarios en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales mediante Decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Agricultura, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 255.000.
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Se distribuye así:
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO:
| Proyecto 1. Para mejoras del Municipio de Polonuevo (entregar a la Secretaría de Agricultura del Atlántico) | $ | 5 000 |
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DE BOYACA: Proyecto 2. A la Junta de Acción Comunal de la vereda de Puebloviejo, Municipio de Jericó, con destino a un canal de irrigación. | 20.000 | 20.000 |
| Proyecto 3. A la Junta de Acción Comunal de Jericó, con destino a irrigación | 10.000 | 10.000 |
| DEPARTAMENTO DE CALDAS: Proyecto 4. Para entregar a la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de La Merced, de Salamina, para construcción de obras defensa contra la erosión | 30.000 | 30.000 |
| DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Proyecto 5. Para entregar a la Cooperativa de Producción Agrícola y Ganadera de la Salada, Municipio de Tocaima | 10.000 | 10.000 |
| DEPARTAMENTO DE NARIÑO: Proyecto 6. Para el Municipio de Guachucal con destino a la Cooperativa Agropecuaria La Sabana, Ltda., para la creación de la Sección de Consumo en artículos de primera necesidad (entregar al Tesorero Municipal) | 30.000 | 30.000 |
| DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER: Proyecto 7. Para construcción, sostenimiento y dotación de la Granja Agrícola, Avícola, Apícola, Cunícola, en Arboledas | 25.000 | 25.000 |
| DEPARTAMENTO DEL TOLIMA: Proyecto 8. Para entregar a la Cooperativa Ovina del Norte, de Villahermosa | 10.000 | 10.000 |
| DEPARTAMENTO DEL VALLE: Proyecto 9. Para la Junta de Ferias Exposición de Tuluá, con destino a la Exposición de Especies Menores | 100.000 | |
| Proyecto 10. Para la Junta de Ferias y Exposiciones de Tuluá | 15.000 | |
| Total | $ | 255.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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