por la cual se establece la planta de personal para la Superintendencia Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1266 de 1994, y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, creada mediante el Decreto 2302 del 18 de noviembre de 1993, los cargos que se relacionan a continuación:
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Dos (2) Superintendente Delegado 110 13
Seis (6) Superintendente Delegado 110 10
Dos (2) Asesor 1020 10
Cuatro (4) Jefe de Sección 2075 10
Uno (1) Profesional Especializado 3010 20
Dos (2) Profesional Especializado 3010 16
Uno (1) Profesional Especializado 3010 15
Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 14
Tres (3) Profesional Especializado 3010 12
Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 10
Dos (2) Profesional Universitario 3020 9
Once (11) Profesional Universitario 3020 6
Uno (1) Profesional Universitario 3020 5
Cuatro (4) Médico 3085 14
Uno (1) Especialista en Presupuesto 3140 14
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 9
Cuatro (4) Operador de Equipo de Sistemas 4100 8
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 12
Tres (3) Tecnólogo 4164 16
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 16
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 13
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 11
Uno (1) Jefe de Almacén 5060 21
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 10
Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 9
Tres (3) Secretario 5140 10
Siete (7) Conducto Mecánico 5310 11
Dos (2) Auxiliar de Servicio Generales 5335 11
Cinco (5) Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
Artículo 2º. Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Uno (1) Superintendente 30 23
Uno (1) Secretario General de Superintendencia 37 20
Cinco (5) Director de Superintendencia 105 19
Cinco (5) Asesor 1020 15
Tres (3) Asesor 1020 13
Dos (2) Asesor 1020 4
Diecinueve (19) Jefe de División 2040 25
Tres (3) Jefe de Oficina 2045 25
Tres (3) Investigador Científico 3000 20
Once (11) Profesional Especializado 3010 20
Trece (13) Profesional Especializado 3010 17
Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 15
Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 13
Quince (15) Profesional Universitario 3020 9
Cuatro (4) Profesional Universitario 3020 5
Dos (2) Analista de Sistemas 4005 16
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 13
Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 11
Tres (3) Operador de Equipo de Sistemas 4100 10
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16
Uno (1) Coordinador 5005 23
Uno (1) Coordinador 5005 16
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22
Siete (7) Secretario Ejecutivo 5040 18
Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 16
Veinte (20) Secretario Ejecutivo 5040 13
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 13
Diez (10) Auxiliar Administrativo 5120 11
Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 5120 10
Tres (3) Secretario 5140 10
Dos (2) Operario Calificado 5300 11
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11
Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
Artículo 3º. El Superintendente Nacional de Salud o quien éste delegue,mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto y ubicará los funcionarios según la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Parágrafo. Según las necesidades del servicio, el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia.

Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente Decreto se hará a partir del primero de julio de 1994.

Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta de cargos.

Artículo 5º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos, de conformidad con el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho al pago de la indemnización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1223 de 1993.
Artículo 6º. Toda la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Las personas que se incorporen a la planta de personal en ciudades diferentes a Santafé de Bogotá, deberán trasladar sea esta ciudad a más tardar el primero de junio de 1995 o en fecha anterior cuando por necesidades del servicio así lo disponga el Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2302 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez

El Viceministro de Salud, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Eduardo José Alvarado Santander.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Guillermo Alonso García Peláez.

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