Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que los señores Ministros de Obras Públicas y del Tesoro, formando al efecto los expedientes respectivos de que trata la segunda parte del artículo 224 del Código Fiscal, han solicitado la apertura de sendos créditos extraordinarios para adicionar los Presupuestos de gastos de sus Ministerios, expedientes sobre los cuales emitió dictamen favorable la Corte de Cuentas, y el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de los corrientes, resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,
decreta:
Artículo 1° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito extraordinario por la suma de ochenta y tres mil setecientos veintisiete pesos ochenta y siete centavos ($ 83,727 87), con las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Edificios nacionales
| Artículo 732-A. Para la terminación del edificio de la Aduana de Barranquilla | $ | 80,000 | |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DEL TESORO | |||
| CAPITULO 84 | |||
| Vigencias anteriores | |||
| Artículo 906-A. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a las vigencias fiscales de 1915, 1917 y 1918 | 3,727 | 87 | 87 |
| Total | $ | 83,727 | 87 |
| Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. | Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. | Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. | Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. |
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Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, los de Reconocimientos de los Ministerios de Obras Públicas y del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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