Por el cual se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Político y Municipal y en la Ley 78 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido en virtud de las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Los empleados de la Policía Nacional que sean nombrados como Alcaldes o como Secretarios de Alcaldía, podrán devengar al mismo tiempo el sueldo que les corresponda como miembros de la Policía Nacional y el señalado a los cargos de Alcalde o Secretario de Alcaldía, según el caso.
Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín Morales Olaya.
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