Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de julio en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 4456 procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
decreta:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Ministerio.
| Del artículo 242. Para adquisición de equipo mecánico de oficina, reparaciones y repuestos | $ 2.500.00 | |
|---|---|---|
| CAPITULO 26 | CAPITULO 26 | CAPITULO 26 |
| Servicio de Aduanas. | Servicio de Aduanas. | Servicio de Aduanas. |
| Del artículo 274. Para compra de equipo mecánico para el servicio de las oficinas del ramo de Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal y para gastos de reparación y repuestos del mismo | 3.000.00 | |
| Del artículo 275. Para dotación de muebles y enseres para uso de las dependencias de Aduanas, Tribunales Distritales, y Policía Fiscal, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 2.500.00 | |
| CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| Del artículo 305. Para adquisición de equipo mecánico con destino a las oficinas de Hacienda Nacional, reparaciones y repuestos del mismo | 9.000.00 | |
| Del artículo 306. Para compra de muebles y enseres con destino a las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, y gastos de conservación y reparación de los mismos | $ 4.500.00 | |
| CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 244. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos y gastos de encuademación y empaste de libros y archivo | 3.000.00 | |
| CAPITULO 26 | CAPITULO 26 | CAPITULO 26 |
| Servicio de Aduanas. | Servicio de Aduanas. | Servicio de Aduanas. |
| Al artículo 271. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 12.000.00 | |
| A1 artículo 295. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduana que se hayan Cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas, y Oficinas de Encomíendas Postales | 5.000.00 | |
| CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| Al artículo 302. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional | 1.500.00 | |
| Sumas iguales | $ 21.500.00 | 21.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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