Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos al presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para hacer unos contracréditos y créditos al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6605 y 9939, de fechas 12 y 16 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 88: Capítulo 88: Capítulo 88:
Artículo 1166. Para arreglo y reparación del Capitolio Nacional para la reunión de la Conferencia Panamericana $ 50.000.00
Capítulo 89: Capítulo 89: Capítulo 89:
Artículo 1175. Para continuar la construcción del Palacio de Comunicaciones 30.000.00
Total $ 80.000.00
Artículo 2º. Con base en los recursos que se obtienen por virtud de los anteriores contracréditos, y en la suma de $ 42.039.28, proveniente de cancelación de reservas de vigencias anteriores, certificada por la Contrataría General de la República en nota número 11014, de fecha 11 del presente mes, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 61: Capítulo 61: Capítulo 61:
Artículo 784. Para organización, dotación, reparaciones y sostenimiento en general del Colegio Nacional de San Bartolomé $ 122.039.28
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.