Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| Departamento de Bolívar. | ||
| CAPITULO 90 | ||
| Del artículo 1599. Para las obras portuarias de Calamar | $ | 10.000.00 |
| Departamento de Bolivar. | ||
| CAPITULO 89 | ||
| Al artículo 1568 A. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de (...) de defensa de la misma población, del Departamento de Bolívar | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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