Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1720 de 1943, 744 de 1944 y 466 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los Oficiales de las Fuerzas Militares que por razón de orden público sean destinados transitoriamente a las Gobernaciones de los Departamentos, disfrutarán del sobresueldo del 10% señalado por el Decreto número 1720 de 1943, y continuarán percibiendo los haberes que les corresponden en su condición de Oficiales en actividad, los cuales serán cubiertos íntegramente con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra.
Parágrafo 1º Las Gobernaciones de los Departamentos cubrirán directamente al Ministerio de Guerra el valor de los sueldos, etc., correspondientes al cargo que los comisionados desempeñen, el cual será abonado al respectivo renglón presupuestal.
Parágrafo 2º Cuando los sueldos a que se refiere el parágrafo anterior corresponda cubrirlos a los Municipios, serán éstos quienes deben reembolsar su valor al Ministerio de Guerra, caso en el cual las Gobernaciones de los Departamentos tomarán las providencias necesarias para su efectividad.
Artículo 2º En los términos del artículo anterior se modifican y adicionan las disposiciones pertinentes de los Decretos 1720 de 1943, 744 de 1944 y 466 de1945.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO
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