Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental - al Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionanse los cómputos líquidos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal en curso, con la Cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 128.
| Al artículo 1617. Para gastos de preparación y continuación de los Censos de Población y Agropecuario, suma que distribuirá el Gobierno de acuerdo con el Contralor General | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sárasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo• Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Eéyva.
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