Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 4.855.562.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por un total de $ 4.855.562.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto de superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 4.855.562.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y dos pesos ($ 4.855.562.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 168. Superávit fiscal de 1971 | $ | 4.855.562 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 4.855.562 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 0215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 231,
Dirección y Administración Superior.
Servicios Personales.
| 101 111 103 | Artículo 2151. Sueldos del personal de nómina | $ | 650.815 |
|---|---|---|---|
| 102 111 117 | Artículo 2156. Prima de Navidad | 76.535 | |
| 102 111 120 | Artículo 2157. Prima Técnica | 114.000 |
Transferencias.
| 201 331 404 | Artículo 2173. Fondo Nacional de Ahorro | $ | 373.504 |
|---|---|---|---|
Programa 232.
Relaciones Colectivas del Trabajo.
Servicios Personales.
| 101 334 103 | Artículo 2176. Sueldos del personal de nómina | $ | 274.715 |
|---|---|---|---|
| 102 334 117 | Artículo 2178. Prima de Navidad | 38.291 | |
| 102 334 120 | Artículo 2178-A. Prima Técnica | 39.000 |
Programa 233.
Relaciones Individuales del Trabajo
Servicios Personales.
| 101 334 103 | Artículo 2186. Sueldos del personal de nómina | $ | 70.360 |
|---|---|---|---|
| 102 334 117 | Artículo 2187. Prima de Navidad | 16.487 | |
| 102 334 120 | Artículo 2187-A. Prima Técnica | 39.000 |
Programa 234.
Relaciones del Trabajo del Campesino.
Servicios Personales.
| 101 334 103 | Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina | $ | 18.754 |
|---|---|---|---|
| 102 334 117 | Artículo 2196. Prima de Navidad | 3.209 | |
| 102 334 120 | Artículo 2196-A. Prima Técnica | 39.000 |
Programa 235.
Empleos y Recursos Humanos.
Servicios Personales.
| 101 331 103 | Artículo 2204. Sueldos del personal de nómina | $ | 131.300 |
|---|---|---|---|
| 102 331 117 | Artículo 2206. Prima de Navidad | 7.620 |
Programa 236.
Inspección del Trabajo.
Servicios Personales.
| 101 333 103 | Artículo 2215. Sueldos del personal de nómina | $ | 154.620 |
|---|---|---|---|
| 102 333 117 | Artículo 2217. Prima de Navidad | 25.950 | |
| 102 333 120 | Artículo 2217-A, Prima Técnica | 39.000 |
Programa 238.
Dependencias Departamentales de Trabajo
Servicios Personales.
| 101 331 103 | Artículo 2215. Sueldos del personal de nómina | $ | 2.435.710 |
|---|---|---|---|
| 102 331 117 | Artículo 2217. Prima de Navidad | 307.692 | |
| Suman los créditos | $ | 4.855.562 | 4.855.562 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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