Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 4.855.562.00

Rango Decreto
Publicación 1972-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por un total de $ 4.855.562.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto de superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 4.855.562.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y dos pesos ($ 4.855.562.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 168. Superávit fiscal de 1971 $ 4.855.562
Suma el recurso $ 4.855.562
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 0215

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Programa 231,

Dirección y Administración Superior.

Servicios Personales.

101 111 103 Artículo 2151. Sueldos del personal de nómina $ 650.815
102 111 117 Artículo 2156. Prima de Navidad 76.535
102 111 120 Artículo 2157. Prima Técnica 114.000

Transferencias.

201 331 404 Artículo 2173. Fondo Nacional de Ahorro $ 373.504

Programa 232.

Relaciones Colectivas del Trabajo.

Servicios Personales.

101 334 103 Artículo 2176. Sueldos del personal de nómina $ 274.715
102 334 117 Artículo 2178. Prima de Navidad 38.291
102 334 120 Artículo 2178-A. Prima Técnica 39.000

Programa 233.

Relaciones Individuales del Trabajo

Servicios Personales.

101 334 103 Artículo 2186. Sueldos del personal de nómina $ 70.360
102 334 117 Artículo 2187. Prima de Navidad 16.487
102 334 120 Artículo 2187-A. Prima Técnica 39.000

Programa 234.

Relaciones del Trabajo del Campesino.

Servicios Personales.

101 334 103 Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina $ 18.754
102 334 117 Artículo 2196. Prima de Navidad 3.209
102 334 120 Artículo 2196-A. Prima Técnica 39.000

Programa 235.

Empleos y Recursos Humanos.

Servicios Personales.

101 331 103 Artículo 2204. Sueldos del personal de nómina $ 131.300
102 331 117 Artículo 2206. Prima de Navidad 7.620

Programa 236.

Inspección del Trabajo.

Servicios Personales.

101 333 103 Artículo 2215. Sueldos del personal de nómina $ 154.620
102 333 117 Artículo 2217. Prima de Navidad 25.950
102 333 120 Artículo 2217-A, Prima Técnica 39.000

Programa 238.

Dependencias Departamentales de Trabajo

Servicios Personales.

101 331 103 Artículo 2215. Sueldos del personal de nómina $ 2.435.710
102 331 117 Artículo 2217. Prima de Navidad 307.692
Suman los créditos $ 4.855.562 4.855.562
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.