por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en una Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994, en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Denominación. El Instituto Nacional de Cancerología se denominará, a partir de la vigencia del presente Decreto, Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 3º Objeto. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar servicios de salud en el área oncológica, con carácter de servicio público a cargo del Estado. En desarrollo de este objeto ejecutará programas, proyectos y actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación y realizará y promoverá la investigación científica en el área de su competencia. Igualmente auspiciará la formación de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la medicina.
Artículo 4º. Domicilio. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país en desarrollo de su objeto.
Artículo 5º. Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 6º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente, quien será su representante legal.
Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por:

El Director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9º. Del Director o Gerente. La Dirección del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, estará a cargo del Director o Gerente, quien será su representante legal y será nombrado por el Presidente de la República, de conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo. El Director o Gerente del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado deberá acreditar los requisitos fijados por la Ley y sus reglamentos, y adicionalmente, deberá ser médico, acreditar una especialización en cualquier rama de la cancerología y diez años de experiencia en el área.

Artículo 10. Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente:

b)Dirigir las operaciones propias del Instituto y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos del mismo;

Artículo 11. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estarán conformados por:
Artículo 12. Régimen jurídico. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 13. Transición en materia de contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su terminación, por las normas vigentes de su celebración.
Artículo 14. Régimen de personal. En materia de clasificación de empleos, el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.
Artículo 15. Régimen de control interno. El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y la Ley 87 de 1993.
Artículo 16. Régimen de control fiscal. El Control Fiscal al Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.
Artículo 17. El Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, en los términos establecidos legalmente.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Eduardo José Alvarado Santander.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública en cargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Guillermo Alonso García Peláez.

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