por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales

Rango Decreto
Publicación 2014-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 14.23 del artículo 14 la Ley 142 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulación de políticas de agua y saneamiento básico, viene promoviendo el incremento en los niveles de tratamiento de los vertimientos de los sistemas de alcantarillado municipales, lo que ha originado que en el país se haya aumentado la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.

Que el tratamiento de aguas residuales municipales combina una serie de procesos de tipo físico, químico y biológico, considerados tratamientos primarios y secundarios en su mayoría, cuyo resultado es la producción de residuos o subproductos llamados lodos, los cuales deben ser sometidos a procesos de estabilización para reducir la carga contaminante, y al final se obtiene un producto denominado “biosólidos’.

Que estos biosólidos poseen características físicas, químicas y microbiológicas que deben ser evaluadas para determinar sus posibles usos o una adecuada disposición final.

Que por estas razones es necesario establecer criterios para el uso de los biosólidos resultantes del tratamiento de aguas residuales municipales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los biosólidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

Parágrafo. Este decreto no aplica a los lodos que tengan características de peligrosidad.

Artículo 2°.Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales como productores de biosólidos así como a los distribuidores y a los usuarios de los mismos en el territorio nacional.
Artículo 3°.Definiciones. Para los efectos de la adecuada interpretación de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Acondicionador de suelo. Toda sustancia cuya acción fundamental consiste en el mejoramiento, de por lo menos, una característica, física, química o biológica del suelo.

Aguas residuales municipales. Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas.

Almacenamiento. Mantenimiento del biosólido bajo condiciones que garanticen un adecuado control de las emisiones de gases y vapores, manejo de lixiviados y control a la proliferación de vectores.

Atracción de vectores. Es la característica de los lodos y biosólidos para atraer vectores o diseminadores como roedores, moscas, mosquitos u otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos.

Biosólidos. Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso.

No son biosólidos las escorias y cenizas producto de la oxidación o reducción térmica de lodos, así como los residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas residuales, ni los provenientes de dragados o de limpieza de sumideros.

Distribuidor de biosólidos. Persona natural o jurídica que comercializa los biosólidos.

Digestión aeróbica. Es la descomposición biológica en condiciones controladas de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en bióxido de carbono y agua por los microorganismos en presencia de oxígeno.

Digestión anaerobia. Es la descomposición biológica en condiciones controladas de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en gas metano y bióxido de carbono y agua por los microorganismos en ausencia de oxígeno.

Estabilización de lodos. Proceso que comprende los tratamientos destinados a controlar la degradación biológica, la atracción de vectores y la patogenicidad de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipios acondicionándolos para su uso o disposición final.

Materiales de complemento o mezcla para el biosólido. Son aquellos materiales que cuentan con propiedades para mejorar las características del biosólido. Pueden provenir de procesos de compostaje, humificación o lombricultura.

Lodo. Suspensión de un sólido en un líquido proveniente del tratamiento de aguas residuales municipales.

Productor de biosólidos. Persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales que realiza procesos de estabilización de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Restauración, mejoramiento o recuperación de suelos degradados. Aplicación de medidas con el fin de corregir los procesos de degradación del suelo; iniciar o acelerar la recuperación de suelos degradados como resultado de actividades humanas o por causas naturales; o restablecer parcialmente los elementos estructurales, funciones o servicios ecosistémicos del suelo.

Registro de productores y distribuidores de biosólidos. Inscripción que debe realizar el productor y distribuidor de biosólidos ante el ICA, cuando este se destine al uso agrícola

Suelos degradados. Son aquellos que por actividades antrópicas o por fenómenos naturales han sufrido un proceso de pérdida de material superficial, pérdida de nutrientes o pérdida de su estructura original, afectando la capacidad de soporte de la vegetación preexistente o de los cultivos. Son suelos degradados también aquellos donde ha ocurrido desaparición de la vegetación natural o implantada y en los que se incrementa la vulnerabilidad del suelo a procesos de degradación.

Tasa agronómica. Tasa de aplicación de biosólidos a suelos agrícolas diseñada para proveer la cantidad de nutrientes: nitrógeno, fósforo o micronutrientes, requerido por el cultivo o vegetación, evitando generar impactos adversos o negativos y minimizando el potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Usuario de biosólidos. Persona natural o jurídica que utiliza los biosólidos del productor o del distribuidor.

Artículo 4°.Caracterización de los biosólidos. Los biosólidos deberán caracterizarse de conformidad con lo dispuesto en la Tabla 1:

Tabla 1. Variables de caracterización de biosólidos para su uso

Criterio Variable
Químicos – Metales Arsénico (As)
Químicos – Metales Cadmio (Cd)
Químicos – Metales Cobre (Cu)
Químicos – Metales Cromo (Cr)
Químicos – Metales Mercurio (Hg)
Químicos – Metales Molibdeno (Mb)
Químicos – Metales Níquel (Ni)
Químicos – Metales Plomo (Pb)
Químicos – Metales Selenio (Se)
Químicos – Metales Zinc (Zn)
Criterio Variable
--- ---
Microbiológicos Coliformes fecales
Microbiológicos Huevos de helmintos viables
Microbiológicos Salmonella sp.
Microbiológicos Virus entéricos

Parágrafo. Como variable alterna al de Virus entéricos, se podrá utilizar el de Fagos somáticos.

Artículo 5°.Valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos. Los biosólidos deberán cumplir con los valores máximos permisibles establecidos en la tabla 2 y se clasifican en una de las siguientes categorías: Categoría A y Categoría B

Tabla 2. Valores máximos permisibles de categorización de biosólidos para su uso

Criterio Variable Unidad de Medida Categoría Biosólido Valores máximos permisibles Categoría Biosólido Valores máximos permisibles
Químicos– Metales Concentraciones máximas Arsénico (As) mg/kg de biosólido (base seca) A B
Químicos– Metales Concentraciones máximas Arsénico (As) mg/kg de biosólido (base seca) 20,0 40,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Cadmio (Cd) mg/kg de biosólido (base seca) 8,0 40,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Cobre (Cu) mg/kg de biosólido (base seca) 1.000,0 1.750,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Cromo (Cr) mg/kg de biosólido (base seca) 1.000,0 1.500,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Mercurio (Hg) mg/kg de biosólido (base seca) 10,0 20,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Molibdeno (Mb) mg/kg de biosólido (base seca) 18,0 75,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Níquel (Ni) mg/kg de biosólido (base seca) 80,0 420,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Plomo (Pb) mg/kg de biosólido (base seca) 300,0 400,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Selenio (Se) mg/kg de biosólido (base seca) 36,0 100,0
Químicos– Metales Concentraciones máximas Zinc (Zn) mg/kg de biosólido (base seca) 2.000,0 2.800,0
Microbiológicos Coliformes fecales Unidades Formadoras de Colonias - UFC/g de biosólido (base seca) <1,00 E (+3) <2,00 E (+6)
Microbiológicos Huevos de Relmintos Viables Huevos de Helmintos viables/4 g de biosólido (base seca) <1,0 <10,0
Salmonella sp. Unidades Formadoras de Ausencia <1,00 E (+3)
Colonias - UFC / en 25 g de biosólido (base seca)
--- --- --- --- ---
Virus Entéricos Unidades Formadoras de Placas – UFP/4 g de biosólido (base seca) <1,0

Para efectos del cumplimiento de los valores máximos para la variable de Coliformes Fecales definidos dentro de los criterios de uso microbiológicos para las diferentes categorías de biosólidos, se realizarán ensayos de laboratorio a partir de la media geométrica de los resultados de análisis de por lo menos siete (7) muestras tomadas en cada lote de producción, para establecer las condiciones de calidad del mismo.

Cuando se utilice como parámetro alterno al de Virus Entéricos el de Fagos Somáticos el valor del mismo para los Biosólidos Categoría A deberá ser menor a 5,00 E (+4) UFC por gramo de biosólido (base seca).

Parágrafo 1°. Para efecto de la reducción de la capacidad de fermentación, atracción de vectores y patógenos, se deberá cumplir con al menos una de las opciones enumeradas en el Anexo 1.

Parágrafo 2°. Los biosólidos que no cumplan con los valores máximos permisibles establecidos para su clasificación en las Categorías A y B, podrán usarse en:

Los biosólidos que no se usen de acuerdo con lo aquí dispuesto, deberán disponerse o ser tratados hasta cumplir con los valores establecidos en las categorías A y B para viabilizar su uso.

Parágrafo 3°. Para prevenir la distribución y uso de material que no cumpla con los valores máximos permisibles definidos en la Tabla 2 del presente decreto, el productor deberá establecer y aplicar un mecanismo de correlación entre la caracterización de las aguas residuales afluentes y la caracterización de los biosólidos. Cuando se detecte la presencia anómala de sustancias de interés sanitario en las aguas residuales afluentes, se aplicarán las medidas previstas en el plan de prevención y gestión del riesgo.

Artículo 6°.Tasa Máxima Anual de Aplicación (TMAA). Los valores límites de metales que se podrán introducir en el suelo por el uso de biosólidos de Categoría A o B, son los establecidos en las siguientes Tablas.

Tabla 3. Tasa Máxima Anual de Aplicación

Parámetro Tasa Máxima Anual de Aplicación TMAA kg/ha-año
Arsénico (As) 2,0
Cadmio (Cd) 1,9
Cobre (Cu) 75,0
Cromo (Cr) 150,0
Parámetro Tasa Máxima Anual de Aplicación TMAA kg/ha-año
--- ---
Mercurio (Hg) 0,85
Níquel (Ni) 21,0
Plomo (Pb) 15,0
Selenio (Se) 5,0
Zinc (Zn) 140,0

Tabla 4. Tasa acumulativa de aplicación en el suelo.

Parámetro Tasa Máxima Anual de Aplicación TMAA Kg/ha-año
Arsénico (As) 41,0
Cadmio (Cd) 39,0
Cobre (Cu) 1.500,0
Cromo (Cr) 3.000,0
Mercurio (Hg) 17,0
Níquel (Ni) 420,0
Plomo (Pb) 300,0
Selenio (Se) 36,0
Zinc (Zn) 2.800,0

Parágrafo 1°. Los usuarios deberán tener en cuenta el tipo de suelo y de cultivo para definir la tasa agronómica de conformidad con lo que determine el ICA y en todo caso, no se deberán sobrepasar las tasas anteriormente indicadas.

Parágrafo 2°. El productor de biosólidos, deberá establecer en la ficha técnica la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) para no exceder los parámetros establecidos en la Tabla tres (3), correspondiente a la Tasa Máxima Anual de Aplicación TMAA). El procedimiento para determinar la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) se establecen en el Anexo 2 del presente decreto.

Parágrafo 3°. No se deben sobrepasar la tasa acumulativa de aplicación de la tabla 4 para cada uno de los parámetros establecidos. De igual, forma no debe exceder la Tasa Anual de Aplicación de Biosólidos (TAAB) calculada para el biosólido.

Artículo 7°.Almacenamiento. Los biosólidos que cumplan con lo establecido en el presente decreto podrán ser almacenados hasta por un período máximo de seis (6) meses, en condiciones que garanticen el control de las emisiones de gases, manejo de lixiviados y el control a la proliferación de vectores. El sitio de almacenamiento deberá contar con un sistema de gestión de aguas residuales.

Parágrafo. El almacenamiento no será un requisito para la caracterización de los biosólidos.

Artículo 8°.Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:

Categoría A

Categoría B

Artículo 9°.Restricciones para el uso del suelo después de la aplicación de los biosólidos categoría B. Se establecen las siguientes restricciones para el uso del suelo en el cual se apliquen biosólidos categoría B:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.