Por el cual se crea un empleo en la Agencia de Ejecuciones Fiscales de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Créase en la oficina de la Agencia de Ejecuciones Fiscales de Correos y Telégrafos, el puesto de Portero con el sueldo mensual de $ 25.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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