Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el Concejo de Ministros, en su sesión del día 18 del presente autorizó la apertura del crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e informe favorables de la Corte de Cuenta y del Ministro relator,

decreta:

Artículo 1° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito extraordinario por la suma de diez y seis mil doscientos treinta y cinco pesos ($ 16,235), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 22

Gastos varios

Artículo 290-B. Para pagar la cuota anual que corresponde a Colombia en los gastos de la Secretaría de la Liga de las Naciones, conforme a lo dispuesto en el artículo VI del Pacto $ 16,235
Total $ 16,235
Articulo 2° Por el Ministerio del Tesoro se pedirá en tiempo oportuno la legalización de este crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. Articulo 2° Por el Ministerio del Tesoro se pedirá en tiempo oportuno la legalización de este crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. Articulo 2° Por el Ministerio del Tesoro se pedirá en tiempo oportuno la legalización de este crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
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Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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