Por el cual se destina un local para servicio de Academia Colombiana de Jurisprudencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Academia Colombiana de Jurisprudencia es Cuerpo Consultivo del Gobierno;
Que la misma Academia tiene el propósito de abrir su Biblioteca para el servicio público, destinándola a honrar así al gran Jurisconsulto Camilo Torres, cuyo nombre lleva, y que carece, de un salón para conferencias públicas gratuitas, sobre temas jurídicos,
decreta:
Artículo 1° Destinase para la Biblioteca de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, el piso en zócalo, con salida a la carrera 6ª, del Palacio de Justicia en construcción.
Artículo 2° Las conferencias organizadas por la Academia deberán dictarse de preferencia en uno de los salones de audiencias públicas del mencionado Palacio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, EstebanJARAMILLO.
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