Por el cual se determinan las entidades que deben manejar los auxilios concedidos por los artículos 4o y 5o de la Ley 24 de 1923, a los Municipios de Roldanillo, Supía y Socha
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La suma destinada por los artículos 4° y 5° de la Ley 24 de 1923 como auxilio a los Municipios de Roldanillo, en el Departamento del Valle; Supía, en el Departamento de Caldas, y Socha, en el de Boyacá, será manejada por una Junta formada así:
La del Municipio de Roldanillo, por el Prefecto de la Providencia, el Presidente del Concejo Municipal y el señor Cura párroco; y
Las de Supía y Sacha, por el Presidente del Concejo Municipal, y el señor Cura (párroco y Personero Municipal.
Artículo 2° Cada Junta de las indicadas designará un Tesorero con la garantía que exigen las disposiciones de los artículos 38 y 57 de la Ley 42 del año en curso, "sobre reorganización de la Contabilidad Oficial y creación del Departamento de Contraloría."
Esta prescripción se extiende al Tesorero de la Junta creada por el artículo 2° de la citada. Ley 24, para el Municipio de Itsmina.
Artículo 3° Los cuatro Tesoreros dichos rendirán sus cuentas al Departamento de Contraloría, como lo dispone la misma. Ley 42.
Artículo 4° Reconózcanse los créditos por los auxilios de que trata la Ley 24 dicha, y ordénense las remesas respectivas a los Administradores de Hacienda Nacional del Chocó, Cali, Manizales y Tunja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 24 últimamente citada.
Artículo 5° La remesa para la Administración de Manizales, por el auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) a los damnificados del Municipio de Supía, por la inundación del Arquía, queda en suspenso hasta que el señor Gobernador de Caldas haga las Investigaciones que el Ministerio de Gobierno le ordenó a. virtud de tenerse conocimiento de que el río, Arquía no habla causado la inundación por la cual se solicitó el auxilio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, JoséUlisesOSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.