Por el cual se reforma el número 778, de 15 de mayo de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de septiembre del presente año, cada uno de los Subagentes creados por el artículo 3° del Decreto número 778, de 15 de mayo último, tendrá como remuneración el ocho por ciento de las sumas que se recauden en la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, por el impuesto sobre la renta, causado en los años de 1919 a 1923, inclusive, liquidando el porcientaje para cada empleado sobre las sumas que el haya hecho ingresar a la caja de la Administración, en virtud de cobranzas, citaciones y demás gestiones tendientes a obtener el pago, efectuadas por ese mismo empleado.
Para los efectos de la liquidación del porcientaje, el cual tendrá la misma limitación y las demás condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto número 778 citado, el Jefe Recaudador de Impuestos certificará al respaldo del ejemplar del recibo que queda en los talonarios de la oficina, el nombre del Subagente que hizo las gestiones para obtener el pago a que se refiere el recibo, y a quien debe corresponder el respectivo porcientaje.
Artículo 2° En los términos anteriores queda reformado el artículo 3° del Decreto número 778, del 15 de mayo de 1925.
Artículo 3° Cuando llegue la época de proceder al cobro forzado de las deudas provenientes del impuesto causado en el año de 1924 se fijará el porcientaje a que tengan derecho los Subagentes por los pagos correspondientes a ese período.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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