Por el cual se fija la dotación de vehículos en la Dirección General de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1940-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Fíjase la siguiente dotación de vehículos para los aeródromos de la Dirección General de Aeronáutica Civil:

1) Aeródromo de Bucaramanga:

Una cilindradora, una camioneta, una irrigadora y una volqueta.

2) Aeródromo de Cúcuta:

Una cilindradora, una irrigadora, una volqueta y un tractor-guadañadora.

3) Aeródromo de Cartago:

Una volqueta.

4) Aeródromo de Dos Ríos:

Una volqueta.

5) Aeródromo de Honda:

Una volqueta.

6) Aeródromo de Ibagué:

Una volqueta.

7) Aeródromo de Ipiales:

Una volqueta.

8) Aeródromo de Neiva:

Una volqueta.

9) Aeródromo de Popayán:

Una cilindradora, una irrigadora y una volqueta.

10) Aeródromo de Tumaco:

Cinco volqueas, y

11) Aeródomo de Villavicencio (Apiay) :

Una volqueta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO MARTINEZ

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