Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente, según consta en las notas números 6561 y 9938, de fechas 4 y 16 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías,
DECRETA:
Articulo 1°. Con base en la suma de $ 300.000, recibida de la Caja Colombiana de Ahorros, de conformidad con el contrato firmado el 23 de mayo del presente año, sobre el préstamo a la Nación de la suma indicada, con respaldo en el mayor producido de la sobretasa postal y telegráfica, después de cubierto el servicio del empréstito del Banco Central Hipotecario por $ 1.200.000, obtenido anteriormente con el mismo fin, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capitulo 102.
| Articulo 1277. Para la construcción del Palacio de Comunicaciones en la capital de la República, y gastos que se ocasionen por virtud del contrato celebrado por la Nación con la Caja Colombiana de Ahorros y el Banco Central Hipotecario, fechado el 23 de mayo de 1941, sobre el préstamo de la suma de $ 300.000 | $ | 300,000.00 |
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Articulo 2° Con base en la suma de $ 350.000, proveniente de libranzas o pagarés que el Gobierno se ha comprometido a emitir de acuerdo con el contrato celebrado entre la Nación y la firma comercial de Uribe García Álvarez & Compañía, S. A., sobre construcción del edificio para las oficinas de la Contraloría General de la República, Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y algunos Ministerios, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capitulo 102.
| Articulo 1278. Para atender a los gastos que demande la construcción del edificio para las oficinas de la Contraloría General de la República, Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y algunos Ministerios, en la Capital de la República. | $ | 350.000.00 |
|---|---|---|
Articulo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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